3. Otras disposiciones. . (2024/179-22)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50386/2
7. Campaña electoral: Del 4 al 14 de noviembre de 2024 (ambos inclusive).
8. Confección de las papeletas de voto: Antes del día 7 de noviembre de 2024.
9. Voto electrónico de las familias: Del 4 al 14 de noviembre (ambos inclusive).
10. Voto no presencial en doble sobre de las familias: Del 12 al 18 de noviembre
(ambos inclusive).
11. Generación de los Censos de Consulta Interna: 18 de noviembre de 2024.
12. Celebración de las elecciones. Tendrá lugar durante los siguientes días:
a) Elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan la tutela legal:
19 de noviembre.
b) Elecciones del sector del alumnado: 20 de noviembre.
c)
Elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y
servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria: 21
de noviembre.
13. Proclamación de representantes electos: Antes del 30 de noviembre de 2024.
14. Constitución del nuevo Consejo Escolar: Antes del 21 de diciembre de 2024.
Segundo. El proceso electoral se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Orden
de 7 de octubre de 2010, modificada por la Orden de 23 de abril de 2024.
Tercero. 1. El centro docente debe tener dos documentos de censos electorales para
cada sector convocado al proceso electoral. Los dos pueden obtenerse en el Sistema de
Información Séneca.
a) Censo para Publicación: Censo para publicar que garantice el cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.
b) Censo de Consulta Interna: Censo para consultar los datos completos de un
determinado sector y cuyo objeto no es la publicación, sino la comprobación de datos por
parte de la Junta y de la Mesa electoral. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.
2. La publicación del censo a efectos de las elecciones del Consejo Escolar (Censo
para Publicación), dado que contiene datos personales, deberá realizarse en lugares
cuyo acceso no sea indiscriminado, en ningún caso en la puerta del centro. Asimismo,
las publicaciones en IPASEN deberán garantizar que solo la persona interesada pueda
acceder a sus datos censales.
En aquellos casos en que la publicación pueda suponer un riesgo para los derechos
y libertades de las personas, es aconsejable que la persona en cuestión no aparezca en
los listados publicables (Censo para Publicación), aunque sí lo haga en el censo completo
que manejen las mesas electorales (Censo de Consulta Interna).
3. En el caso de existir modificaciones al censo electoral, en el sector de padres y
madres, estas deberán grabarse en la Ficha del alumno, en el Sistema de Información
Séneca, para garantizar el derecho al voto electrónico. Posteriormente, se deberá volver
a validar el censo electoral en el citado Sistema y podrá generarse el documento Censo
de Consulta Interna para la Mesa electoral. En el resto de sectores, las modificaciones al
censo se incorporarán en un anexo a este y se entregarán a la Mesa electoral.
Quinto. 1. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010,
modificado por la Orden de 23 de abril de 2024, se posibilita al sector de madres y padres
la votación no presencial, bien con el sistema de doble sobre, o bien con el sistema de
votación electrónica. Ambas votaciones se realizarán según el calendario establecido en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307334
Cuarto. El sorteo de los componentes de las mesas electorales de los sectores
de alumnado y familias deberá contemplar un número de suplencias que garantice su
constitución, siendo esta de cuatro miembros además de la persona que desempeñe la
presidencia que será la que ocupa la dirección del centro docente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50386/2
7. Campaña electoral: Del 4 al 14 de noviembre de 2024 (ambos inclusive).
8. Confección de las papeletas de voto: Antes del día 7 de noviembre de 2024.
9. Voto electrónico de las familias: Del 4 al 14 de noviembre (ambos inclusive).
10. Voto no presencial en doble sobre de las familias: Del 12 al 18 de noviembre
(ambos inclusive).
11. Generación de los Censos de Consulta Interna: 18 de noviembre de 2024.
12. Celebración de las elecciones. Tendrá lugar durante los siguientes días:
a) Elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan la tutela legal:
19 de noviembre.
b) Elecciones del sector del alumnado: 20 de noviembre.
c)
Elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y
servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria: 21
de noviembre.
13. Proclamación de representantes electos: Antes del 30 de noviembre de 2024.
14. Constitución del nuevo Consejo Escolar: Antes del 21 de diciembre de 2024.
Segundo. El proceso electoral se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Orden
de 7 de octubre de 2010, modificada por la Orden de 23 de abril de 2024.
Tercero. 1. El centro docente debe tener dos documentos de censos electorales para
cada sector convocado al proceso electoral. Los dos pueden obtenerse en el Sistema de
Información Séneca.
a) Censo para Publicación: Censo para publicar que garantice el cumplimiento de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.
b) Censo de Consulta Interna: Censo para consultar los datos completos de un
determinado sector y cuyo objeto no es la publicación, sino la comprobación de datos por
parte de la Junta y de la Mesa electoral. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.
2. La publicación del censo a efectos de las elecciones del Consejo Escolar (Censo
para Publicación), dado que contiene datos personales, deberá realizarse en lugares
cuyo acceso no sea indiscriminado, en ningún caso en la puerta del centro. Asimismo,
las publicaciones en IPASEN deberán garantizar que solo la persona interesada pueda
acceder a sus datos censales.
En aquellos casos en que la publicación pueda suponer un riesgo para los derechos
y libertades de las personas, es aconsejable que la persona en cuestión no aparezca en
los listados publicables (Censo para Publicación), aunque sí lo haga en el censo completo
que manejen las mesas electorales (Censo de Consulta Interna).
3. En el caso de existir modificaciones al censo electoral, en el sector de padres y
madres, estas deberán grabarse en la Ficha del alumno, en el Sistema de Información
Séneca, para garantizar el derecho al voto electrónico. Posteriormente, se deberá volver
a validar el censo electoral en el citado Sistema y podrá generarse el documento Censo
de Consulta Interna para la Mesa electoral. En el resto de sectores, las modificaciones al
censo se incorporarán en un anexo a este y se entregarán a la Mesa electoral.
Quinto. 1. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010,
modificado por la Orden de 23 de abril de 2024, se posibilita al sector de madres y padres
la votación no presencial, bien con el sistema de doble sobre, o bien con el sistema de
votación electrónica. Ambas votaciones se realizarán según el calendario establecido en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307334
Cuarto. El sorteo de los componentes de las mesas electorales de los sectores
de alumnado y familias deberá contemplar un número de suplencias que garantice su
constitución, siendo esta de cuatro miembros además de la persona que desempeñe la
presidencia que será la que ocupa la dirección del centro docente.