3. Otras disposiciones. . (2024/179-22)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2024/2025.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50386/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo
de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de
personas adultas para el curso 2024/2025.
Mediante Orden de la Consejería de Educación de 7 de octubre de 2010 (BOJA núm. 200,
de 13 de octubre de 2010), se reguló el desarrollo de los procesos electorales para la
renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros
específicos de educación permanente de personas adultas.
Dicha orden ha sido modificada mediante la Orden de 23 de abril de 2024, la cual
facilita el voto al sector de las familias mediante el establecimiento del sistema de votación
electrónica, garantiza la formación en igualdad de género en el seno de los Consejos
Escolares y mejora su operatividad implementando la grabación de sus diversas
comisiones en el Sistema de Información Séneca.
De acuerdo con el artículo 2 de la mencionada Orden de 7 de octubre de 2010,
corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
participación, por resolución, efectuar las futuras convocatorias, en los años pares, para
la elección de los componentes de los Consejos Escolares.
En virtud de ello, conforme al citado artículo 2 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por
la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución
de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación
permanente de personas adultas, y al artículo 12 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional,
RESU ELVO
1. Generación de los Censos Electorales para Publicación: De los distintos sectores,
entre el 16 y el 20 de septiembre de 2024 (ambos inclusive).
2. Constitución de la Junta Electoral: Entre los días 30 de septiembre y 4 de octubre
de 2024 (ambos inclusive).
3. Publicación definitiva del Censo para Publicación, tras las reclamaciones: Antes
del 14 de octubre de 2024.
4. Admisión de candidaturas: Entre los días 14 y 25 de octubre de 2024 (ambos
inclusive).
5. Publicación de la lista provisional de candidatos y candidatas: 28 de octubre de
2024.
6. Publicación de la lista definitiva de candidatos y candidatas: 31 de octubre de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307334
Primero. Establecer el siguiente calendario para los procesos electorales para
la renovación y constitución de los Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de
educación permanente de personas adultas:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50386/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo
de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros
docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de
personas adultas para el curso 2024/2025.
Mediante Orden de la Consejería de Educación de 7 de octubre de 2010 (BOJA núm. 200,
de 13 de octubre de 2010), se reguló el desarrollo de los procesos electorales para la
renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros
específicos de educación permanente de personas adultas.
Dicha orden ha sido modificada mediante la Orden de 23 de abril de 2024, la cual
facilita el voto al sector de las familias mediante el establecimiento del sistema de votación
electrónica, garantiza la formación en igualdad de género en el seno de los Consejos
Escolares y mejora su operatividad implementando la grabación de sus diversas
comisiones en el Sistema de Información Séneca.
De acuerdo con el artículo 2 de la mencionada Orden de 7 de octubre de 2010,
corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
participación, por resolución, efectuar las futuras convocatorias, en los años pares, para
la elección de los componentes de los Consejos Escolares.
En virtud de ello, conforme al citado artículo 2 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por
la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución
de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación
permanente de personas adultas, y al artículo 12 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional,
RESU ELVO
1. Generación de los Censos Electorales para Publicación: De los distintos sectores,
entre el 16 y el 20 de septiembre de 2024 (ambos inclusive).
2. Constitución de la Junta Electoral: Entre los días 30 de septiembre y 4 de octubre
de 2024 (ambos inclusive).
3. Publicación definitiva del Censo para Publicación, tras las reclamaciones: Antes
del 14 de octubre de 2024.
4. Admisión de candidaturas: Entre los días 14 y 25 de octubre de 2024 (ambos
inclusive).
5. Publicación de la lista provisional de candidatos y candidatas: 28 de octubre de
2024.
6. Publicación de la lista definitiva de candidatos y candidatas: 31 de octubre de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307334
Primero. Establecer el siguiente calendario para los procesos electorales para
la renovación y constitución de los Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de
educación permanente de personas adultas: