3. Otras disposiciones. . (2024/179-22)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50386/3
el resuelvo primero de la presente resolución, y su apertura y recuento tendrá lugar junto
con la votación presencial al finalizar la jornada electoral de dicho sector.
2. El voto es único e intransferible, no pudiéndose realizar ninguna rectificación del
mismo. Es por ello que aquellos padres y madres o personas que ejerzan la tutela legal
del alumnado, que utilicen el sistema de voto no presencial, tanto el de doble sobre como
el electrónico, no podrán presentar su voto ni rectificarlo de manera presencial.
3. Finalizada la votación electrónica, el 18 de noviembre la Junta electoral generará
los Censos de Consulta Interna a través de los cuales se identifican aquellos padres
y madres que han llevado a cabo el voto electrónico. Dicho documento junto con los
votos no presenciales en doble sobre se pondrán a disposición de la Mesa electoral en el
momento de su constitución, evitando así la duplicidad de voto.
4. El recuento del voto no presencial se llevará a cabo una vez finalizada la votación,
correspondiendo el escrutinio a la Mesa electoral. La votación del sistema de doble
sobre se llevará a cabo mediante el recuento de los mismos. En el caso de la votación
electrónica se podrá hacer el recuento de los votos una vez que la Dirección General
competente en materia de participación proceda a la apertura de la urna electrónica, de
forma simultánea, en todos los centros de Andalucía convocados al proceso electoral. Los
resultados del voto electrónico quedarán a disposición de cada Mesa electoral, a través
del Sistema de Información Séneca, para poder ser incluidos en el Acta correspondiente.
Sexto. 1. A través de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con
competencia en materia de educación, se dará a conocer la presente resolución a todos
los centros docentes a los que les es de aplicación.
2. A través de las personas titulares de la dirección de los centros docentes, se dará
a conocer la presente resolución a todos los sectores de la comunidad educativa, para
lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado, a
las Asociaciones de padres y madres del alumnado, a las Asociaciones del alumnado,
al Personal de administración y servicios y, en su caso, al de Atención educativa
complementaria y colocarán copia en el tablón de anuncios del centro docente.
00307334
Sevilla, 6 de septiembre de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50386/3
el resuelvo primero de la presente resolución, y su apertura y recuento tendrá lugar junto
con la votación presencial al finalizar la jornada electoral de dicho sector.
2. El voto es único e intransferible, no pudiéndose realizar ninguna rectificación del
mismo. Es por ello que aquellos padres y madres o personas que ejerzan la tutela legal
del alumnado, que utilicen el sistema de voto no presencial, tanto el de doble sobre como
el electrónico, no podrán presentar su voto ni rectificarlo de manera presencial.
3. Finalizada la votación electrónica, el 18 de noviembre la Junta electoral generará
los Censos de Consulta Interna a través de los cuales se identifican aquellos padres
y madres que han llevado a cabo el voto electrónico. Dicho documento junto con los
votos no presenciales en doble sobre se pondrán a disposición de la Mesa electoral en el
momento de su constitución, evitando así la duplicidad de voto.
4. El recuento del voto no presencial se llevará a cabo una vez finalizada la votación,
correspondiendo el escrutinio a la Mesa electoral. La votación del sistema de doble
sobre se llevará a cabo mediante el recuento de los mismos. En el caso de la votación
electrónica se podrá hacer el recuento de los votos una vez que la Dirección General
competente en materia de participación proceda a la apertura de la urna electrónica, de
forma simultánea, en todos los centros de Andalucía convocados al proceso electoral. Los
resultados del voto electrónico quedarán a disposición de cada Mesa electoral, a través
del Sistema de Información Séneca, para poder ser incluidos en el Acta correspondiente.
Sexto. 1. A través de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con
competencia en materia de educación, se dará a conocer la presente resolución a todos
los centros docentes a los que les es de aplicación.
2. A través de las personas titulares de la dirección de los centros docentes, se dará
a conocer la presente resolución a todos los sectores de la comunidad educativa, para
lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado, a
las Asociaciones de padres y madres del alumnado, a las Asociaciones del alumnado,
al Personal de administración y servicios y, en su caso, al de Atención educativa
complementaria y colocarán copia en el tablón de anuncios del centro docente.
00307334
Sevilla, 6 de septiembre de 2024.- La Directora General, Almudena García Rosado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja