3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/9
de su actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e
innovación y de gestión desarrollada de la Universidad pública andaluza en la que preste
servicios.
En este caso, la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía se efectuará con la información y documentación que facilite la Universidad
pública andaluza en la que preste servicios. Sin perjuicio de la autorización, el personal
docente e investigador podrá presentar la documentación acreditativa adicional que
considere oportuna para su evaluación por la Agencia.
En caso de oponerse a la citada autorización el personal docente e investigador estará
obligado a presentar la documentación acreditativa correspondiente y la evaluación por
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se efectuará con la
información y documentación aportada con su solicitud.
Séptimo. Ámbito material de la evaluación.
1. La evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de
las Universidades públicas andaluzas se desarrollará a través de los cuatro componentes
previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, componente de docencia, componente
de investigación, componente de transferencia e intercambio del conocimiento y la
innovación, y componente de gestión.
2. En el procedimiento de evaluación convocado mediante la presente orden, al
profesorado asociado y al profesorado sustituto, únicamente se les evaluará su actividad
vinculada con el componente de docencia, no sometiendo a evaluación méritos individuales
por su actividad vinculada con los componentes de investigación, de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación, y de gestión.
Al personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, no se le evaluará su actividad vinculada
con el componente de gestión.
3. A través del componente de docencia se evalúa la actividad docente desarrollada
por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
a) Para la evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador
perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, se tomará como referencia el
componente de docencia del complemento específico de las retribuciones del profesorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
Sexto. Ámbito temporal de la evaluación.
El ámbito temporal de la evaluación de los méritos individuales para la obtención de
tramos retributivos de carácter progresivo en el procedimiento convocado por la presente
orden, se determina según las siguientes reglas:
a) Con carácter general, única y exclusivamente se podrán evaluar méritos individuales
del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que consten
acreditados hasta la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.
b) El personal docente e investigador que no sea objeto de convalidación de oficio
de las evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30
de julio y en la presente orden de convocatoria, podrá evaluar toda su actividad docente,
investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión
desarrollada en una Universidad pública del sistema universitario español.
c) El personal docente e investigador que sea objeto de convalidación de oficio de las
evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio
y en la presente orden de convocatoria, podrá evaluar méritos por su actividad docente,
investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión
desarrollados y acreditados desde la última de las convocatorias efectuadas en aplicación
del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003 del Consejo de Gobierno, en la que hubiera
participado y obtenido algún tramo retributivo de los previstos en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/9
de su actividad docente, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e
innovación y de gestión desarrollada de la Universidad pública andaluza en la que preste
servicios.
En este caso, la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía se efectuará con la información y documentación que facilite la Universidad
pública andaluza en la que preste servicios. Sin perjuicio de la autorización, el personal
docente e investigador podrá presentar la documentación acreditativa adicional que
considere oportuna para su evaluación por la Agencia.
En caso de oponerse a la citada autorización el personal docente e investigador estará
obligado a presentar la documentación acreditativa correspondiente y la evaluación por
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se efectuará con la
información y documentación aportada con su solicitud.
Séptimo. Ámbito material de la evaluación.
1. La evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de
las Universidades públicas andaluzas se desarrollará a través de los cuatro componentes
previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, componente de docencia, componente
de investigación, componente de transferencia e intercambio del conocimiento y la
innovación, y componente de gestión.
2. En el procedimiento de evaluación convocado mediante la presente orden, al
profesorado asociado y al profesorado sustituto, únicamente se les evaluará su actividad
vinculada con el componente de docencia, no sometiendo a evaluación méritos individuales
por su actividad vinculada con los componentes de investigación, de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación, y de gestión.
Al personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, no se le evaluará su actividad vinculada
con el componente de gestión.
3. A través del componente de docencia se evalúa la actividad docente desarrollada
por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
a) Para la evaluación de la actividad docente del personal docente e investigador
perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, se tomará como referencia el
componente de docencia del complemento específico de las retribuciones del profesorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Sexto. Ámbito temporal de la evaluación.
El ámbito temporal de la evaluación de los méritos individuales para la obtención de
tramos retributivos de carácter progresivo en el procedimiento convocado por la presente
orden, se determina según las siguientes reglas:
a) Con carácter general, única y exclusivamente se podrán evaluar méritos individuales
del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que consten
acreditados hasta la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.
b) El personal docente e investigador que no sea objeto de convalidación de oficio
de las evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30
de julio y en la presente orden de convocatoria, podrá evaluar toda su actividad docente,
investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión
desarrollada en una Universidad pública del sistema universitario español.
c) El personal docente e investigador que sea objeto de convalidación de oficio de las
evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio
y en la presente orden de convocatoria, podrá evaluar méritos por su actividad docente,
investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y de gestión
desarrollados y acreditados desde la última de las convocatorias efectuadas en aplicación
del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003 del Consejo de Gobierno, en la que hubiera
participado y obtenido algún tramo retributivo de los previstos en el mismo.