3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/8
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación.
1. Podrá presentar su solicitud al procedimiento de evaluación convocado por la
presente orden para la obtención, en su caso, de los tramos retributivos de carácter
progresivo previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio:
a) El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
incluido en el ámbito subjetivo de la evaluación, que no sea objeto de convalidación de
oficio de evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en apartado segundo de la
presente orden.
b) El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
incluido en el ámbito subjetivo de la evaluación que, siendo objeto de convalidación de
oficio de evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en apartado segundo de la
presente orden y no obteniendo por la citada convalidación los cinco tramos retributivos
de carácter progresivo previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, solicite la
evaluación de méritos adicionales para obtener, en su caso, otros tramos retributivos de
carácter progresivo hasta el máximo de los cinco que establece el Decreto 134/2024, de
30 de julio.
2. La solicitud presentada por el personal docente e investigador que sea objeto
de la convalidación de oficio de evaluaciones previas que de lugar a la asignación de
puntos que determinen la obtención del máximo de cinco tramos retributivos de carácter
progresivo, será inadmitida. Sin perjuicio de que se dicte resolución por la Dirección de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, asignando la puntuación
por la convalidación de oficio de las evaluaciones previas y determinando la obtención de
los cinco tramos retributivos de carácter progresivo, de conformidad con lo previsto en el
apartado duodécimo de la presente orden de convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación de los
méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas
del sistema universitario de Andalucía por la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía se iniciará el día 17 de septiembre de 2024 y finalizará el 30 de
septiembre de 2024.
Si una persona interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se entenderá válida la última de las presentadas, anulando la
anterior o anteriores.
4. La solicitud se presentará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de
la Junta de Andalucía: «Procedimiento de evaluación de méritos del personal docente
e investigador de las Universidades públicas de Andalucía para la obtención de los
complementos retributivos autonómicos previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio»,
(código de procedimiento 25548):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25548.html
5. La solicitud irá dirigida a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, ajustándose al formulario normalizado que se aprueba mediante la presente
orden de convocatoria y que se incluye como Anexo I. De conformidad con lo previsto
en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el uso del formulario normalizado es obligatorio
para las personas interesadas.
Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá a la persona interesada para
que la subsane a través de su presentación electrónica, a estos efectos, se considerará
como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación.
6. La presentación de la solicitud por el personal docente e investigador de las
Universidades públicas andaluzas al procedimiento de evaluación conlleva la autorización
a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para obtener los datos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50415/8
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación.
1. Podrá presentar su solicitud al procedimiento de evaluación convocado por la
presente orden para la obtención, en su caso, de los tramos retributivos de carácter
progresivo previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio:
a) El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
incluido en el ámbito subjetivo de la evaluación, que no sea objeto de convalidación de
oficio de evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en apartado segundo de la
presente orden.
b) El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
incluido en el ámbito subjetivo de la evaluación que, siendo objeto de convalidación de
oficio de evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en apartado segundo de la
presente orden y no obteniendo por la citada convalidación los cinco tramos retributivos
de carácter progresivo previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, solicite la
evaluación de méritos adicionales para obtener, en su caso, otros tramos retributivos de
carácter progresivo hasta el máximo de los cinco que establece el Decreto 134/2024, de
30 de julio.
2. La solicitud presentada por el personal docente e investigador que sea objeto
de la convalidación de oficio de evaluaciones previas que de lugar a la asignación de
puntos que determinen la obtención del máximo de cinco tramos retributivos de carácter
progresivo, será inadmitida. Sin perjuicio de que se dicte resolución por la Dirección de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, asignando la puntuación
por la convalidación de oficio de las evaluaciones previas y determinando la obtención de
los cinco tramos retributivos de carácter progresivo, de conformidad con lo previsto en el
apartado duodécimo de la presente orden de convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación de los
méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas
del sistema universitario de Andalucía por la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía se iniciará el día 17 de septiembre de 2024 y finalizará el 30 de
septiembre de 2024.
Si una persona interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se entenderá válida la última de las presentadas, anulando la
anterior o anteriores.
4. La solicitud se presentará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de
la Junta de Andalucía: «Procedimiento de evaluación de méritos del personal docente
e investigador de las Universidades públicas de Andalucía para la obtención de los
complementos retributivos autonómicos previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio»,
(código de procedimiento 25548):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25548.html
5. La solicitud irá dirigida a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, ajustándose al formulario normalizado que se aprueba mediante la presente
orden de convocatoria y que se incluye como Anexo I. De conformidad con lo previsto
en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el uso del formulario normalizado es obligatorio
para las personas interesadas.
Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá a la persona interesada para
que la subsane a través de su presentación electrónica, a estos efectos, se considerará
como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación.
6. La presentación de la solicitud por el personal docente e investigador de las
Universidades públicas andaluzas al procedimiento de evaluación conlleva la autorización
a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para obtener los datos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía