3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

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- Profesorado asociado. Se establece como requisito específico para la participación
en la presente convocatoria del profesorado asociado de las Universidades públicas
andaluzas, acreditar un mínimo de 900 horas de docencia. El requisito habrá de cumplirse
a fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.
- Profesorado sustituto a tiempo completo. Se establece como requisito específico
para la participación en la presente convocatoria del profesorado sustituto de las
Universidades públicas andaluzas, acreditar un mínimo de 900 horas de docencia. El
requisito habrá de cumplirse a fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.
- Profesorado Permanente Laboral a tiempo completo, incluyendo las modalidades
previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades:
profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al
Sistema Sanitario Público de Andalucía.
c) Investigador doctor o investigadora doctora contratado a tiempo completo según lo
previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación. Se establece como requisito específico para la participación en la presente
convocatoria del personal investigador doctor o doctora de las Universidades públicas
andaluzas, contar con los certificados R3 o I3 o haber sido beneficiario de los programas
de excelencia de la Junta de Andalucía «Talentia Doctorado» y «Emergia». El requisito
habrá de cumplirse a fecha de publicación de la presente orden de convocatoria.
d) Profesorado colaborador a tiempo completo cuya plaza derive de una convocatoria
pública efectuada con anterioridad al 3 de mayo de 2013.
2. El personal docente e investigador incluido en el ámbito subjetivo de la evaluación
deberá encontrarse a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en una Universidad pública andaluza en situación
de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas,
excedencia, comisión de servicios en otra Universidad pública del sistema universitario
español o situaciones equiparables de derecho laboral.
En los supuestos de personal docente e investigador de las Universidades públicas
andaluzas que se encuentren en situación de servicios especiales, servicios en otras
Administraciones Públicas, excedencia, comisión de servicios en otra Universidad
pública del sistema universitario español o situaciones equiparables de derecho laboral,
de conformidad con lo previsto en el artículo 9.5 del Decreto 134/2024, de 30 de julio,
los efectos económicos y retributivos derivados de la obtención de tramos retributivos
de carácter progresivo, se producirán única y exclusivamente desde que se recupere el
derecho a percibir las retribuciones por la prestación de servicios o las percepciones
económicas por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena en una
Universidad Pública andaluza.
3. Con carácter excepcional, se incluye en el ámbito subjetivo del procedimiento
de evaluación convocado por la presente orden, el personal docente e investigador de
Universidades públicas no andaluzas de las categorías enumeradas en el número uno de
este apartado que, a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, preste servicios retribuidos en una Universidad
pública andaluza con una antigüedad mínima continuada de dos años completos,
en comisión de servicios o situación equiparable de derecho laboral, siempre que no
perciban una retribución complementaria equiparable o de la misma naturaleza de su
institución de origen.
En este supuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.5 del Decreto
134/2024, de 30 de julio, los efectos económicos y retributivos derivados de la obtención
de tramos retributivos de carácter progresivo, se producirán única y exclusivamente
mientras se mantenga el derecho a la retribución por la prestación de servicios o la
percepción económica por la prestación profesional de servicios laborales por cuenta
ajena en la Universidad Pública andaluza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía