3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/6
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el
resto de normativa de aplicación.
La licitud del tratamiento se fundamenta en el artículo 6 letras c) y e) del citado
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, en cuanto es necesario para el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 134/2024,
de 30 de julio y en la presente orden de convocatoria en el ejercicio de poderes públicos.
La finalidad del tratamiento será exclusivamente la aplicación de la convalidación de
oficio de evaluaciones previas prevista en la disposición adicional segunda del Decreto
134/2024, de 30 de julio, y afectará a los datos de identificación, Universidad pública
andaluza de pertenencia, situación administrativa o laboral y tramos de los complementos
autonómicos obtenidos por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del
Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes,
investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía,
del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
No están previstas cesiones de datos, salvo la cesión de datos a otras Administraciones
u Organismos Públicos para el ejercicio de competencias propias derivadas de la
aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria, así
como las derivadas de obligación legal.
Cuarto. Ámbito subjetivo de la evaluación.
1. El ámbito subjetivo del procedimiento de evaluación de los méritos individuales
para la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo convocado por la presente
orden, incluye al siguiente personal docente e investigador de las Universidades públicas
del sistema universitario de Andalucía:
a) Personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios a tiempo
completo:
- Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
- Profesorado Titular de Universidad.
- Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Universitarias.
- Profesorado Titular de Escuelas Universitarias.
b) Personal docente e investigador laboral:
- Profesorado ayudante doctor a tiempo completo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
Tercero. Alcance del procedimiento de evaluación convocado.
1. El procedimiento de evaluación de méritos para la obtención de los tramos
retributivos de carácter progresivo del personal docente e investigador de las
Universidades pública andaluzas convocado mediante la presente orden, alcanza tanto
la convalidación de oficio de evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en el
apartado segundo de la presente orden de convocatoria, como a la evaluación de méritos
individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía previa
solicitud de las personas interesadas.
2. La finalización del procedimiento de evaluación convocado por la presente
orden mediante resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía en los términos previstos en el apartado duodécimo de la
misma, determinará la asignación de puntos y, la obtención de los tramos retributivos de
carácter progresivo que correspondan con el límite máximo de cinco que establece el
Decreto 134/2024, de 30 de julio, bien mediante la convalidación de oficio de evaluaciones
previas, bien mediante la evaluación de méritos efectuada por la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía, bien de forma conjunta mediante la convalidación
de oficio de evaluaciones previas y la evaluación de méritos individuales adicionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/6
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el
resto de normativa de aplicación.
La licitud del tratamiento se fundamenta en el artículo 6 letras c) y e) del citado
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, en cuanto es necesario para el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 134/2024,
de 30 de julio y en la presente orden de convocatoria en el ejercicio de poderes públicos.
La finalidad del tratamiento será exclusivamente la aplicación de la convalidación de
oficio de evaluaciones previas prevista en la disposición adicional segunda del Decreto
134/2024, de 30 de julio, y afectará a los datos de identificación, Universidad pública
andaluza de pertenencia, situación administrativa o laboral y tramos de los complementos
autonómicos obtenidos por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del
Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes,
investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía,
del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
No están previstas cesiones de datos, salvo la cesión de datos a otras Administraciones
u Organismos Públicos para el ejercicio de competencias propias derivadas de la
aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria, así
como las derivadas de obligación legal.
Cuarto. Ámbito subjetivo de la evaluación.
1. El ámbito subjetivo del procedimiento de evaluación de los méritos individuales
para la obtención de tramos retributivos de carácter progresivo convocado por la presente
orden, incluye al siguiente personal docente e investigador de las Universidades públicas
del sistema universitario de Andalucía:
a) Personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios a tiempo
completo:
- Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
- Profesorado Titular de Universidad.
- Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Universitarias.
- Profesorado Titular de Escuelas Universitarias.
b) Personal docente e investigador laboral:
- Profesorado ayudante doctor a tiempo completo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
Tercero. Alcance del procedimiento de evaluación convocado.
1. El procedimiento de evaluación de méritos para la obtención de los tramos
retributivos de carácter progresivo del personal docente e investigador de las
Universidades pública andaluzas convocado mediante la presente orden, alcanza tanto
la convalidación de oficio de evaluaciones previas de acuerdo con lo previsto en el
apartado segundo de la presente orden de convocatoria, como a la evaluación de méritos
individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía previa
solicitud de las personas interesadas.
2. La finalización del procedimiento de evaluación convocado por la presente
orden mediante resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía en los términos previstos en el apartado duodécimo de la
misma, determinará la asignación de puntos y, la obtención de los tramos retributivos de
carácter progresivo que correspondan con el límite máximo de cinco que establece el
Decreto 134/2024, de 30 de julio, bien mediante la convalidación de oficio de evaluaciones
previas, bien mediante la evaluación de méritos efectuada por la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía, bien de forma conjunta mediante la convalidación
de oficio de evaluaciones previas y la evaluación de méritos individuales adicionales.