3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

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Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece el procedimiento para la
evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e
Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en el año 2005.
- Por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos,
integrada en el seno de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Universitaria, de acuerdo con la Orden de 26 de mayo de 2006, de la Consejería de
Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece el procedimiento para la
evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e
Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en los años 2006,
2007 y 2008.
- Por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del
Conocimiento, de acuerdo con la Orden de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería
de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se realiza la convocatoria para
la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e
investigador de las Universidades Públicas de Andalucía.
c) Se convalidan única y exclusivamente las evaluaciones previas en cuanto a las
puntuaciones obtenidas en las mismas que determinaron la obtención de algún tramo
retributivo de los anteriores complementos autonómicos conforme a las previsiones de
las respectivas convocatorias. Es decir, no se convalidan las puntuaciones obtenidas en
las evaluaciones previas que no determinaron la obtención de algún tramo retributivo de
los anteriores complementos autonómicos conforme a las previsiones de las respectivas
convocatorias.
d) Como consecuencia de la convalidación de oficio de las evaluaciones previas,
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía asignará al personal
docente e investigador afectado los puntos convalidados e indicará los tramos retributivos
de carácter progresivo obtenidos por aplicación del artículo 7.4 del Decreto 134/2024, de
30 de julio, mediante resolución dictada por la Dirección de la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía, según lo previsto en el apartado duodécimo de la
presente orden de convocatoria.
La convalidación de oficio de las evaluaciones previas permitirá obtener como máximo
los cinco tramos retributivos de carácter progresivo previstos en el Decreto 134/2024, de
30 de julio.
d) Los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos como consecuencia de
la convalidación de oficio de evaluaciones previas producen sus efectos económicos
de acuerdo con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, y en la presente
convocatoria.
3. Para la efectiva materialización de la convalidación de oficio de las evaluaciones
previas, se establecen las siguientes reglas específicas:
a) La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía dispondrá
de las evaluaciones de méritos individuales del personal docente e investigador de
las Universidades públicas andaluzas efectuadas en aplicación del Acuerdo de 22 de
diciembre de 2003 por los respectivos órganos competentes.
b) Cada una de las Universidades públicas andaluzas remitirá a la Agencia para
la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía con anterioridad al 26 de septiembre
de 2024, un listado completo de su personal docente e investigador incluido en el
ámbito subjetivo de la presente convocatoria, que hubiera participado en alguna de
las convocatorias previas efectuadas en aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de
2003, del Consejo de Gobierno, y tuviera reconocido algún tramo de los complementos
retributivos autonómicos previstos en el mismo.
c) La responsable del tratamiento de datos será la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía. El tratamiento se realizará de acuerdo con los principios
previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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