3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50415/4

RESUELVO

Segundo. Convalidación de oficio de evaluaciones previas.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto
134/2024, de 30 de julio, a los efectos del procedimiento de evaluación convocado
por la presente orden, quedan convalidadas de oficio las evaluaciones de los méritos
individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas del
sistema universitario de Andalucía, efectuadas por aplicación del Acuerdo de 22 de
diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas
a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades
Públicas de Andalucía.
2. La convalidación de oficio de las evaluaciones previas del personal docente e
investigador de las Universidades públicas andaluzas se produce de acuerdo con las
siguientes condiciones:
a) La convalidación de las evaluaciones previas se produce de oficio para todo el
personal docente e investigador incluido en el ámbito subjetivo de la presente orden
de convocatoria. Por lo tanto, el personal docente e investigador afectado, no tiene
que instarla presentando su solicitud al procedimiento de evaluación convocado por la
presente orden. No obstante, el personal docente e investigador de las Universidades
públicas andaluzas que sea objeto de la convalidación de oficio de evaluaciones previas,
podrá participar en el procedimiento de evaluación presentando su solicitud a los efectos
de que se le evalúen méritos adicionales por la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía, para obtener, en su caso, otros tramos retributivos de carácter
progresivo hasta el máximo de los cinco previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio.
b) Se convalidan única y exclusivamente las evaluaciones previas efectuadas por
los órganos competentes en cualquiera de las convocatorias efectuadas en aplicación
del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, concretamente las
siguientes:
- Por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos
constituida en el seno de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas, de
acuerdo con la Orden de 2 de enero de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia,
por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente,
investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades
Públicas de Andalucía que lo soliciten en el año 2004.
- Por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos
constituida en el seno de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Universitaria, de acuerdo con la Orden de 26 de julio de 2005, de la Consejería de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307364

Primero. Convocatoria del procedimiento de evaluación.
1. Se convoca el procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal
docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de
Andalucía para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo establecidos
en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos
autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del
sistema universitario de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 134/2024, de 30 de julio,
con la presente convocatoria se inicia el procedimiento de evaluación, que se resolverá
en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al que finalice el
plazo de presentación de solicitudes.
2. El procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal docente e
investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía se regirá
por lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, en la presente orden de convocatoria,
así como por el resto de normativa general y sectorial que resulte de aplicación.