3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/3
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, en el ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 10 y la disposición adicional
primera del Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos
retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades
públicas del sistema universitario de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
Para la convalidación de oficio de las evaluaciones previas, el personal docente e
investigador de las Universidades públicas andaluzas no tendrá que presentar solicitud
en el procedimiento de evaluación convocado, y la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda
del Decreto 134/2024, de 30 de julio, asignará al personal docente e investigador afectado la
puntuación convalidada y la obtención de los tramos retributivos que correspondan.
Por otro lado, la orden de convocatoria fija el plazo de presentación de solicitudes
para la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades
públicas que concurra al procedimiento de evaluación convocado. En este sentido, el
personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto
de la convalidación de oficio de evaluaciones previas, podrá presentar su solicitud
al procedimiento de evaluación de méritos por la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía a los efectos de que se le evalúen méritos adicionales para
obtener, en su caso, otros tramos retributivos de carácter progresivo hasta el máximo de
los cinco que establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio.
De acuerdo con la regulación del procedimiento de evaluación prevista en el Decreto
134/2024, de 30 de julio, además de establecer el plazo de presentación de solicitudes
la orden de convocatoria determina otras cuestiones procedimentales, como los
ámbitos subjetivo, material y temporal de la evaluación efectuada por la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, o los criterios de evaluación para cada
uno de los componentes de la evaluación, componente de docencia, componente de
investigación, componente de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
y componente de gestión. En particular, la presente convocatoria agrupa la evaluación
por los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento
e innovación. La evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, en sus
Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero y la presente orden de
convocatoria, así como por el resto de normativa general y sectorial que resulte de
aplicación, y determinará la asignación de puntos y la obtención de los tramos retributivos
de carácter progresivo que correspondan.
El procedimiento de evaluación de méritos individuales del personal docente e
investigador de las Universidades públicas andaluzas para la obtención de los tramos
retributivos de carácter progresivo finalizará mediante resolución de la Dirección de
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, tanto en caso de
aplicación de la convalidación de oficio de evaluaciones previas, como en caso de
evaluación de méritos efectuada por la Agencia.
Las resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía serán notificadas electrónicamente al personal docente
e investigador de las Universidades públicas andaluzas y además se notificarán a las
Universidades de conformidad con lo establecido en el Decreto 134/2024, de 30 de julio,
a los efectos retributivos que correspondan.
En cuanto a los trámites seguidos para su aprobación, la presente orden de
convocatoria cuenta con el informe preceptivo favorable de la Dirección General de
Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en los
términos que establece el propio Decreto 134/2024, de 30 de julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/3
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, en el ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 10 y la disposición adicional
primera del Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos
retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades
públicas del sistema universitario de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
Para la convalidación de oficio de las evaluaciones previas, el personal docente e
investigador de las Universidades públicas andaluzas no tendrá que presentar solicitud
en el procedimiento de evaluación convocado, y la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda
del Decreto 134/2024, de 30 de julio, asignará al personal docente e investigador afectado la
puntuación convalidada y la obtención de los tramos retributivos que correspondan.
Por otro lado, la orden de convocatoria fija el plazo de presentación de solicitudes
para la evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades
públicas que concurra al procedimiento de evaluación convocado. En este sentido, el
personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto
de la convalidación de oficio de evaluaciones previas, podrá presentar su solicitud
al procedimiento de evaluación de méritos por la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía a los efectos de que se le evalúen méritos adicionales para
obtener, en su caso, otros tramos retributivos de carácter progresivo hasta el máximo de
los cinco que establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio.
De acuerdo con la regulación del procedimiento de evaluación prevista en el Decreto
134/2024, de 30 de julio, además de establecer el plazo de presentación de solicitudes
la orden de convocatoria determina otras cuestiones procedimentales, como los
ámbitos subjetivo, material y temporal de la evaluación efectuada por la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, o los criterios de evaluación para cada
uno de los componentes de la evaluación, componente de docencia, componente de
investigación, componente de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
y componente de gestión. En particular, la presente convocatoria agrupa la evaluación
por los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento
e innovación. La evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, en sus
Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero y la presente orden de
convocatoria, así como por el resto de normativa general y sectorial que resulte de
aplicación, y determinará la asignación de puntos y la obtención de los tramos retributivos
de carácter progresivo que correspondan.
El procedimiento de evaluación de méritos individuales del personal docente e
investigador de las Universidades públicas andaluzas para la obtención de los tramos
retributivos de carácter progresivo finalizará mediante resolución de la Dirección de
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, tanto en caso de
aplicación de la convalidación de oficio de evaluaciones previas, como en caso de
evaluación de méritos efectuada por la Agencia.
Las resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía serán notificadas electrónicamente al personal docente
e investigador de las Universidades públicas andaluzas y además se notificarán a las
Universidades de conformidad con lo establecido en el Decreto 134/2024, de 30 de julio,
a los efectos retributivos que correspondan.
En cuanto a los trámites seguidos para su aprobación, la presente orden de
convocatoria cuenta con el informe preceptivo favorable de la Dirección General de
Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en los
términos que establece el propio Decreto 134/2024, de 30 de julio.