3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/2
régimen jurídico aplicable a los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuyo precedente se remonta al Acuerdo de 22 de diciembre de 2003,
del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes,
investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.
El citado Decreto 134/2024, de 30 de julio, regula los complementos retributivos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía diferenciando dos categorías, por un lado
los complementos retributivos autonómicos por la obtención de tramos retributivos de
carácter progresivo, y por otro, la retribución complementaria extraordinaria vinculada
con la excelencia investigadora, cuya entrada en vigor se difiere según su disposición
final segunda a la aprobación de un Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, por lo que la presente orden no convoca el procedimiento de evaluación de
méritos para la obtención de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con
la excelencia investigadora.
Con respecto a los complementos retributivos autonómicos por la obtención de tramos
retributivos de carácter progresivo, el Decreto 134/2024, de 30 de julio, regula, entre otros
aspectos, sus características, sus efectos económicos y el procedimiento de evaluación
de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades
Públicas del sistema universitario de Andalucía a los efectos de su reconocimiento.
La evaluación de los méritos corresponde a la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía y se regirá por lo previsto en sus Estatutos, aprobados por
Decreto 17/2023, de 14 de febrero.
Según establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio, en su artículo 10, la convocatoria
del procedimiento de evaluación corresponde a la Consejería competente en materia de
universidades mediante orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
que, de acuerdo con el citado decreto, determinará los ámbitos subjetivo, temporal y
material de la evaluación, los criterios de evaluación y la asignación de puntos por cada
componente de la evaluación para la obtención de tramos.
Expresamente, la disposición adicional primera del Decreto 134/2024, de 30 de julio,
dispone que se efectuará una primera convocatoria en este año 2024 que producirá
efectos económicos desde el 1 de enero de 2024. Para esta primera convocatoria, la
disposición adicional segunda establece además un régimen jurídico especial con la
convalidación de oficio de las evaluaciones de los méritos efectuadas por aplicación
del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones
adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de
las Universidades Públicas de Andalucía.
En consecuencia, de acuerdo con el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
corresponde a esta Consejería la convocatoria del procedimiento de evaluación de
méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas
del sistema universitario de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de
carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio.
La presente orden de convocatoria inicia el procedimiento de evaluación a desarrollar
por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de
los referidos tramos retributivos de carácter progresivo.
En el marco del procedimiento de evaluación, la orden de convocatoria convalida de
oficio las evaluaciones previas efectuadas por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre
de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos
docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de
Andalucía, y establece las condiciones en que se produce la convalidación, así como
las reglas específicas de colaboración entre las Universidades públicas andaluzas y la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, con la coordinación de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para su efectiva materialización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50415/2
régimen jurídico aplicable a los complementos retributivos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuyo precedente se remonta al Acuerdo de 22 de diciembre de 2003,
del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes,
investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía.
El citado Decreto 134/2024, de 30 de julio, regula los complementos retributivos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía diferenciando dos categorías, por un lado
los complementos retributivos autonómicos por la obtención de tramos retributivos de
carácter progresivo, y por otro, la retribución complementaria extraordinaria vinculada
con la excelencia investigadora, cuya entrada en vigor se difiere según su disposición
final segunda a la aprobación de un Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, por lo que la presente orden no convoca el procedimiento de evaluación de
méritos para la obtención de la retribución complementaria extraordinaria vinculada con
la excelencia investigadora.
Con respecto a los complementos retributivos autonómicos por la obtención de tramos
retributivos de carácter progresivo, el Decreto 134/2024, de 30 de julio, regula, entre otros
aspectos, sus características, sus efectos económicos y el procedimiento de evaluación
de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades
Públicas del sistema universitario de Andalucía a los efectos de su reconocimiento.
La evaluación de los méritos corresponde a la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía y se regirá por lo previsto en sus Estatutos, aprobados por
Decreto 17/2023, de 14 de febrero.
Según establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio, en su artículo 10, la convocatoria
del procedimiento de evaluación corresponde a la Consejería competente en materia de
universidades mediante orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
que, de acuerdo con el citado decreto, determinará los ámbitos subjetivo, temporal y
material de la evaluación, los criterios de evaluación y la asignación de puntos por cada
componente de la evaluación para la obtención de tramos.
Expresamente, la disposición adicional primera del Decreto 134/2024, de 30 de julio,
dispone que se efectuará una primera convocatoria en este año 2024 que producirá
efectos económicos desde el 1 de enero de 2024. Para esta primera convocatoria, la
disposición adicional segunda establece además un régimen jurídico especial con la
convalidación de oficio de las evaluaciones de los méritos efectuadas por aplicación
del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones
adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de
las Universidades Públicas de Andalucía.
En consecuencia, de acuerdo con el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
corresponde a esta Consejería la convocatoria del procedimiento de evaluación de
méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas
del sistema universitario de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de
carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio.
La presente orden de convocatoria inicia el procedimiento de evaluación a desarrollar
por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de
los referidos tramos retributivos de carácter progresivo.
En el marco del procedimiento de evaluación, la orden de convocatoria convalida de
oficio las evaluaciones previas efectuadas por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre
de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos
docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de
Andalucía, y establece las condiciones en que se produce la convalidación, así como
las reglas específicas de colaboración entre las Universidades públicas andaluzas y la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, con la coordinación de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para su efectiva materialización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía