3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
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universitario de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto,
sobre retribuciones del profesorado universitario.
Por tanto, la actividad del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos
docentes universitarios evaluada en el componente de docencia, será la actividad docente
vinculada a los quinquenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de su
actividad docente de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la
normativa de aplicación.
b) Para la evaluación de la actividad docente del Profesorado Permanente Laboral,
incluyendo las modalidades previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades: profesorado contratado doctor y profesorado contratado
doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se tomará como
referencia su actividad docente desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto para
los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del Profesorado Permanente Laboral en el componente de
docencia, será la actividad docente vinculada a los quinquenios completos evaluados
favorablemente por el desarrollo de su actividad docente de acuerdo con los criterios
generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
c) Para la evaluación de la actividad docente del profesorado ayudante doctor,
profesorado asociado, y profesorado sustituto, se tomará como referencia el número de
horas de docencia impartidas.
Por tanto, la actividad del citado personal docente e investigador laboral en el
componente de docencia, serán las horas de docencia impartidas en el desarrollo de su
actividad docente.
d) Para la evaluación de la actividad docente del personal investigador doctor o
investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, se tomará como referencia el número de horas de docencia impartidas.
Por tanto, la actividad del personal investigador doctor o investigadora doctora
contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el
componente de docencia, serán las horas de docencia impartidas en el desarrollo de su
actividad docente.
e) Para la evaluación de la actividad docente del profesorado colaborador, se tomará
como referencia su actividad docente desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto
para los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del profesorado colaborador en el componente de docencia será
la actividad docente vinculada a los quinquenios completos evaluados favorablemente
por el desarrollo de su actividad docente de acuerdo con los criterios generales de
evaluación previstos en la normativa de aplicación.
4. La presente convocatoria agrupa la evaluación de los componentes de investigación
y de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación. A través de ambos
componentes, se evalúa la actividad investigadora y de transferencia desarrollada por el
personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
Al profesorado asociado y al profesorado sustituto, no se les evaluará su actividad
vinculada con los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del
conocimiento y la innovación.
a) Para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos
docentes universitarios, se tomará como referencia el complemento de productividad
de las retribuciones del profesorado universitario de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Se incluye expresamente el proyecto piloto de evaluación de la actividad de transferencia
del conocimiento e innovación convocado por la Resolución de 28 de noviembre de 2018,
de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por
la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50415/10
universitario de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto,
sobre retribuciones del profesorado universitario.
Por tanto, la actividad del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos
docentes universitarios evaluada en el componente de docencia, será la actividad docente
vinculada a los quinquenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de su
actividad docente de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la
normativa de aplicación.
b) Para la evaluación de la actividad docente del Profesorado Permanente Laboral,
incluyendo las modalidades previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades: profesorado contratado doctor y profesorado contratado
doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se tomará como
referencia su actividad docente desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto para
los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del Profesorado Permanente Laboral en el componente de
docencia, será la actividad docente vinculada a los quinquenios completos evaluados
favorablemente por el desarrollo de su actividad docente de acuerdo con los criterios
generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
c) Para la evaluación de la actividad docente del profesorado ayudante doctor,
profesorado asociado, y profesorado sustituto, se tomará como referencia el número de
horas de docencia impartidas.
Por tanto, la actividad del citado personal docente e investigador laboral en el
componente de docencia, serán las horas de docencia impartidas en el desarrollo de su
actividad docente.
d) Para la evaluación de la actividad docente del personal investigador doctor o
investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, se tomará como referencia el número de horas de docencia impartidas.
Por tanto, la actividad del personal investigador doctor o investigadora doctora
contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el
componente de docencia, serán las horas de docencia impartidas en el desarrollo de su
actividad docente.
e) Para la evaluación de la actividad docente del profesorado colaborador, se tomará
como referencia su actividad docente desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto
para los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del profesorado colaborador en el componente de docencia será
la actividad docente vinculada a los quinquenios completos evaluados favorablemente
por el desarrollo de su actividad docente de acuerdo con los criterios generales de
evaluación previstos en la normativa de aplicación.
4. La presente convocatoria agrupa la evaluación de los componentes de investigación
y de transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación. A través de ambos
componentes, se evalúa la actividad investigadora y de transferencia desarrollada por el
personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
Al profesorado asociado y al profesorado sustituto, no se les evaluará su actividad
vinculada con los componentes de investigación y de transferencia e intercambio del
conocimiento y la innovación.
a) Para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos
docentes universitarios, se tomará como referencia el complemento de productividad
de las retribuciones del profesorado universitario de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Se incluye expresamente el proyecto piloto de evaluación de la actividad de transferencia
del conocimiento e innovación convocado por la Resolución de 28 de noviembre de 2018,
de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por
la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
BOJA
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