3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/11
actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
(Boletín Oficial del Estado número 289, de 30 de noviembre de 2018).
Por tanto, la actividad de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento
e innovación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes
universitarios, evaluada por los componentes de investigación y transferencia e intercambio
del conocimiento y la innovación, será la actividad investigadora y de transferencia
vinculada a los sexenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de la
actividad investigadora y de transferencia del conocimiento e innovación, de acuerdo con
los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
b) Para la evaluación de la actividad de investigación y transferencia del conocimiento
del Profesorado Permanente Laboral, incluyendo las modalidades previstas en el
artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: profesorado
contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema
Sanitario Público de Andalucía, se tomará como referencia su actividad de investigación
y transferencia del conocimiento desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto para
los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del Profesorado Permanente Laboral en el componente
de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación será la
actividad investigadora y de transferencia vinculada a los sexenios completos evaluados
favorablemente por el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación de acuerdo con los criterios generales de
evaluación previstos en la normativa de aplicación.
c) Para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento
del profesorado ayudante doctor y del personal investigador doctor o investigadora
doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
se someterá a evaluación su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento
desarrollada en el ejercicio de su actividad.
El profesorado ayudante doctor y el personal investigador doctor o investigadora
doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
podrá someter a evaluación tantos periodos de seis años como considere, atendiendo a
los siguientes requisitos:
- El personal solicitante deberá determinar en su solicitud el periodo o los periodos
de seis años que somete a evaluación a través de los componentes de investigación y de
transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación.
- Solo podrá someterse a evaluación la actividad investigadora y de transferencia
realizada con posterioridad a la obtención de la licenciatura o grado, acreditada con un
contrato de contenido científico o con un nombramiento en un centro de investigación,
español o extranjero, la investigación o transferencia del conocimiento realizada en
universidades legalmente reconocidas, así como la llevada a cabo en hospitales públicos
y demás entidades del Sistema Nacional de Salud, según lo previsto en la disposición
adicional primera, apartado segundo del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se
regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas
de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se
crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
- En cada periodo de seis años sometido a evaluación, los años que sometan a
evaluación deberán estar ordenados de forma creciente, no siendo necesario que sean
años consecutivos.
- Para cada periodo de seis años sometido a evaluación, cada persona solicitante
deberá indicar cinco aportaciones de alguno o algunos de los años incluidos en el periodo.
d) Para la evaluación de la actividad de investigación y transferencia e intercambio
del conocimiento e innovación del profesorado colaborador, se tomará como referencia
su actividad de investigación y transferencia del conocimiento desarrollada, en términos
equivalentes a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50415/11
actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
(Boletín Oficial del Estado número 289, de 30 de noviembre de 2018).
Por tanto, la actividad de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento
e innovación del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes
universitarios, evaluada por los componentes de investigación y transferencia e intercambio
del conocimiento y la innovación, será la actividad investigadora y de transferencia
vinculada a los sexenios completos evaluados favorablemente por el desarrollo de la
actividad investigadora y de transferencia del conocimiento e innovación, de acuerdo con
los criterios generales de evaluación previstos en la normativa de aplicación.
b) Para la evaluación de la actividad de investigación y transferencia del conocimiento
del Profesorado Permanente Laboral, incluyendo las modalidades previstas en el
artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: profesorado
contratado doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema
Sanitario Público de Andalucía, se tomará como referencia su actividad de investigación
y transferencia del conocimiento desarrollada, en términos equivalentes a lo previsto para
los cuerpos docentes universitarios.
Por tanto, la actividad del Profesorado Permanente Laboral en el componente
de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación será la
actividad investigadora y de transferencia vinculada a los sexenios completos evaluados
favorablemente por el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación de acuerdo con los criterios generales de
evaluación previstos en la normativa de aplicación.
c) Para la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento
del profesorado ayudante doctor y del personal investigador doctor o investigadora
doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
se someterá a evaluación su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento
desarrollada en el ejercicio de su actividad.
El profesorado ayudante doctor y el personal investigador doctor o investigadora
doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
podrá someter a evaluación tantos periodos de seis años como considere, atendiendo a
los siguientes requisitos:
- El personal solicitante deberá determinar en su solicitud el periodo o los periodos
de seis años que somete a evaluación a través de los componentes de investigación y de
transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación.
- Solo podrá someterse a evaluación la actividad investigadora y de transferencia
realizada con posterioridad a la obtención de la licenciatura o grado, acreditada con un
contrato de contenido científico o con un nombramiento en un centro de investigación,
español o extranjero, la investigación o transferencia del conocimiento realizada en
universidades legalmente reconocidas, así como la llevada a cabo en hospitales públicos
y demás entidades del Sistema Nacional de Salud, según lo previsto en la disposición
adicional primera, apartado segundo del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se
regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas
de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se
crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.
- En cada periodo de seis años sometido a evaluación, los años que sometan a
evaluación deberán estar ordenados de forma creciente, no siendo necesario que sean
años consecutivos.
- Para cada periodo de seis años sometido a evaluación, cada persona solicitante
deberá indicar cinco aportaciones de alguno o algunos de los años incluidos en el periodo.
d) Para la evaluación de la actividad de investigación y transferencia e intercambio
del conocimiento e innovación del profesorado colaborador, se tomará como referencia
su actividad de investigación y transferencia del conocimiento desarrollada, en términos
equivalentes a lo previsto para los cuerpos docentes universitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía