3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

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Por tanto, la actividad del profesorado colaborador en el componente de investigación
y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación será la actividad investigadora
y de transferencia vinculada a los sexenios completos evaluados favorablemente por el
desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento
e innovación de acuerdo con los criterios generales de evaluación previstos en la
normativa de aplicación.
5. A través del componente de gestión se evalúa la actividad de gestión desarrollada
por el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas en una
Universidad pública del sistema universitario español.
Al profesorado asociado, al profesorado sustituto, y al personal investigador doctor
o investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, no se les evaluará su actividad vinculada con el componente de gestión.
Para evaluar actividad de gestión desarrollada por el personal docente e investigador
a través de la presente convocatoria, se deberá cumplir con alguno de los siguientes
requisitos:
a) Que el personal docente e investigador obtenga al menos tres tramos retributivos
de carácter progresivo mediante la convalidación de oficio de las evaluaciones previas
efectuadas por aplicación del Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la presente orden de convocatoria.
b) Que el personal docente e investigador obtenga al menos un tramo retributivo de
carácter progresivo por la concurrencia a la presente convocatoria como consecuencia
de la evaluación de méritos efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía vinculado con el componente de docencia.
c) Que el personal docente e investigador obtenga al menos un tramo retributivo de
carácter progresivo por la concurrencia a la presente convocatoria como consecuencia de
la evaluación de méritos efectuada por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía vinculado con los componentes de investigación o de transferencia e
intercambio del conocimiento e innovación.
Para la evaluación de la actividad de gestión del personal docente e investigador
de las Universidades públicas andaluzas se tomará como referencia el desempeño de
cargos académicos y la participación en calidad de miembro en órganos colegiados
de representación del personal docente e investigador en una Universidad pública del
sistema universitario español.
Por tanto, la actividad de gestión del personal docente e investigador de las Universidades
públicas andaluzas, evaluada por el componente de gestión será la siguiente:
a) El desempeño de los cargos académicos unipersonales previstos en el artículo 44.2
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Rectora o Rector,
Vicerrectoras o Vicerrectores, Secretaria o Secretario General, Gerente, Decanas o Decanos
de Facultades, Directoras o Directores de Escuela, Directoras o Directores de Departamentos.
b) El desempeño de los siguientes cargos académicos unipersonales: Vicedecanas o
Vicedecanos de Facultades, Subdirectoras o Subdirectores de Escuela, Secretaria o Secretario
de Centros, Secretaria o Secretario de Departamentos, Coordinadores o Coordinadoras de
titulaciones, Directoras o Directores de Másteres, Directoras o Directores de Programas
de Doctorado.
c) Los cargos equivalentes a los anteriores que se establecen en los Estatutos de
las Universidades públicas andaluzas, con independencia de que tengan reconocida
exoneración docente y/o retribución.
d) Participación en calidad de miembro en órganos colegiados de representación
del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas, tanto para
personal funcionario como laboral, según la normativa de aplicación.
Única y exclusivamente se evaluarán años completos de desempeño en cada uno de
los cargos académicos o en cada uno de los órganos colegiados de representación del
personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía