3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
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Octavo. Puntuación máxima y criterios de evaluación por componente.
1. Por la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador
de las Universidades públicas andaluzas vinculados con el componente de docencia, de
conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se podrá asignar un
máximo de 6 puntos.
Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación vinculados con el componente de
docencia:
a) Para el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, para el profesorado permanente
laboral, incluyendo profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con
vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y para el profesorado
colaborador, se aplicará el siguiente criterio de evaluación: 1,5 puntos por cada quinquenio
docente acreditado, con el máximo de 6 puntos.
b) Para el profesorado ayudante doctor, el profesorado asociado, el profesorado
sustituto, y el personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo
previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se aplicará el siguiente criterio
de evaluación: 1,5 puntos por cada 900 horas de docencia acreditadas, con el máximo de
6 puntos.
2. Por la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de
las Universidades públicas andaluzas vinculados con los componentes de investigación
y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se podrá asignar un máximo de 6 puntos.
Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación vinculados con los componentes
de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación:
a) Para el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, para el profesorado permanente
laboral, incluyendo profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con
vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y para el profesorado
colaborador, se aplicará el siguiente criterio de evaluación: 2 puntos por cada sexenio de
investigación o transferencia acreditado, con el máximo de 6 puntos.
b) Para el profesorado ayudante doctor y el personal investigador doctor o
investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, se aplicarán criterios de evaluación basados en los criterios aplicados por la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la evaluación
de la actividad investigadora.
La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en sus estatutos, publicará con anterioridad a la fecha de inicio del plazo
de presentación de solicitudes previsto en la presente orden de convocatoria los criterios
de evaluación que se aplicarán.
Los criterios de evaluación tomarán como base el procedimiento general de evaluación
de méritos previsto en la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General
de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad
investigadora (Boletín Oficial del Estado número 305, de 22 de diciembre de 2023) y la
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad
investigadora (Boletín Oficial del Estado, número 300, de 16 de diciembre de 2023).
Se asignarán 2 puntos por cada periodo de 6 años evaluado favorablemente por la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, con el máximo de 6 puntos.
3. Por la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador
de las Universidades públicas andaluzas vinculados con el componente de gestión, de
conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se podrá asignar un
máximo de 2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50415/13
Octavo. Puntuación máxima y criterios de evaluación por componente.
1. Por la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador
de las Universidades públicas andaluzas vinculados con el componente de docencia, de
conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se podrá asignar un
máximo de 6 puntos.
Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación vinculados con el componente de
docencia:
a) Para el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, para el profesorado permanente
laboral, incluyendo profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con
vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y para el profesorado
colaborador, se aplicará el siguiente criterio de evaluación: 1,5 puntos por cada quinquenio
docente acreditado, con el máximo de 6 puntos.
b) Para el profesorado ayudante doctor, el profesorado asociado, el profesorado
sustituto, y el personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo
previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se aplicará el siguiente criterio
de evaluación: 1,5 puntos por cada 900 horas de docencia acreditadas, con el máximo de
6 puntos.
2. Por la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de
las Universidades públicas andaluzas vinculados con los componentes de investigación
y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se podrá asignar un máximo de 6 puntos.
Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación vinculados con los componentes
de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación:
a) Para el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, para el profesorado permanente
laboral, incluyendo profesorado contratado doctor y profesorado contratado doctor con
vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, y para el profesorado
colaborador, se aplicará el siguiente criterio de evaluación: 2 puntos por cada sexenio de
investigación o transferencia acreditado, con el máximo de 6 puntos.
b) Para el profesorado ayudante doctor y el personal investigador doctor o
investigadora doctora contratado según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, se aplicarán criterios de evaluación basados en los criterios aplicados por la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la evaluación
de la actividad investigadora.
La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en sus estatutos, publicará con anterioridad a la fecha de inicio del plazo
de presentación de solicitudes previsto en la presente orden de convocatoria los criterios
de evaluación que se aplicarán.
Los criterios de evaluación tomarán como base el procedimiento general de evaluación
de méritos previsto en la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General
de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad
investigadora (Boletín Oficial del Estado número 305, de 22 de diciembre de 2023) y la
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad
investigadora (Boletín Oficial del Estado, número 300, de 16 de diciembre de 2023).
Se asignarán 2 puntos por cada periodo de 6 años evaluado favorablemente por la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, con el máximo de 6 puntos.
3. Por la evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador
de las Universidades públicas andaluzas vinculados con el componente de gestión, de
conformidad con lo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, se podrá asignar un
máximo de 2 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía