3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/14
Noveno. Documentación a aportar con la solicitud.
1. El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
incluido en el ámbito subjetivo de la presente convocatoria que presente su solicitud
para la evaluación de méritos individuales por la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía, deberá presentar la documentación conforme se establece en
este apartado, para cada una de las categorías correspondientes.
2. El personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes
universitarios, el profesorado permanente laboral, incluyendo profesorado contratado
doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario
Público de Andalucía, y el profesorado colaborador:
a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para
la obtención de sus datos de su Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en
el apartado quinto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar
documentación y su evaluación se desarrollará con toda la información que conste en
su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, respecto de su
actividad docente, investigadora, de transferencia del conocimiento y de gestión.
No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa
de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente, investigadora, de
transferencia del conocimiento y de gestión, que no consten en su hoja de servicios de su
Universidad de pertenencia. Dicha documentación consistirá en:
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español de los quinquenios completos evaluados favorablemente
por el desarrollo de su actividad docente, en la que consten los años del quinquenio y la
fecha de su evaluación favorable y reconocimiento.
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español de los sexenios completos evaluados favorablemente por
el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, en la que
consten los años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable y reconocimiento.
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español de los cargos académicos desempeñados en la que conste
el cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y
la fecha de cese. Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad
pública del sistema universitario español de participación en órganos colegiados de
representación del personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter
colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
b) Si se opone a la cesión de los datos de su Universidad de pertenencia a la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la
documentación sobre la que se llevará a cabo la evaluación, consistente en:
- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que
conste la situación administrativa o laboral a fecha de publicación de la presente orden de
convocatoria, su actividad docente (quinquenios completos evaluados favorablemente,
los años del quinquenio y la fecha de su evaluación favorable y reconocimiento),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación vinculados con el componente de
gestión:
a) Por el desempeño de los cargos académicos unipersonales previstos en el artículo
44.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, o equivalentes, se establece el siguiente
criterio de evaluación: 2 puntos por cada tres años completos de desempeño de alguno o
algunos de los cargos académicos previstos.
b) Por el desempeño del resto de los cargos académicos unipersonales o
equivalentes, y por la participación en calidad de miembro en órganos colegiados de
representación del personal, se establece el siguiente criterio de evaluación: 1 punto por
cada tres años completos de desempeño o de participación en alguno o algunos de los
cargos académicos u órganos colegiados previstos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/14
Noveno. Documentación a aportar con la solicitud.
1. El personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas
incluido en el ámbito subjetivo de la presente convocatoria que presente su solicitud
para la evaluación de méritos individuales por la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía, deberá presentar la documentación conforme se establece en
este apartado, para cada una de las categorías correspondientes.
2. El personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes
universitarios, el profesorado permanente laboral, incluyendo profesorado contratado
doctor y profesorado contratado doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario
Público de Andalucía, y el profesorado colaborador:
a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para
la obtención de sus datos de su Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en
el apartado quinto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar
documentación y su evaluación se desarrollará con toda la información que conste en
su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia, respecto de su
actividad docente, investigadora, de transferencia del conocimiento y de gestión.
No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa
de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente, investigadora, de
transferencia del conocimiento y de gestión, que no consten en su hoja de servicios de su
Universidad de pertenencia. Dicha documentación consistirá en:
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español de los quinquenios completos evaluados favorablemente
por el desarrollo de su actividad docente, en la que consten los años del quinquenio y la
fecha de su evaluación favorable y reconocimiento.
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español de los sexenios completos evaluados favorablemente por
el desarrollo de su actividad investigadora y de transferencia del conocimiento, en la que
consten los años del sexenio y la fecha de su evaluación favorable y reconocimiento.
- Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad pública del
sistema universitario español de los cargos académicos desempeñados en la que conste
el cargo académico desempeñado, la fecha de nombramiento o toma de posesión y
la fecha de cese. Certificación emitida por el órgano competente de una Universidad
pública del sistema universitario español de participación en órganos colegiados de
representación del personal, en la que conste la identificación del órgano, su carácter
colegiado, la fecha de elección, designación o toma de posesión y la fecha de cese.
b) Si se opone a la cesión de los datos de su Universidad de pertenencia a la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la
documentación sobre la que se llevará a cabo la evaluación, consistente en:
- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que
conste la situación administrativa o laboral a fecha de publicación de la presente orden de
convocatoria, su actividad docente (quinquenios completos evaluados favorablemente,
los años del quinquenio y la fecha de su evaluación favorable y reconocimiento),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
Se aplicarán los siguientes criterios de evaluación vinculados con el componente de
gestión:
a) Por el desempeño de los cargos académicos unipersonales previstos en el artículo
44.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, o equivalentes, se establece el siguiente
criterio de evaluación: 2 puntos por cada tres años completos de desempeño de alguno o
algunos de los cargos académicos previstos.
b) Por el desempeño del resto de los cargos académicos unipersonales o
equivalentes, y por la participación en calidad de miembro en órganos colegiados de
representación del personal, se establece el siguiente criterio de evaluación: 1 punto por
cada tres años completos de desempeño o de participación en alguno o algunos de los
cargos académicos u órganos colegiados previstos.