3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/19
Decimotercero. Notificación y comunicaciones de las Resoluciones de la Dirección de
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
1. Las resoluciones que finalicen el procedimiento de evaluación de méritos convocado
mediante la presente orden, serán notificadas al personal docente e investigador según lo
previsto en este apartado.
2. Las Resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía que finalicen el procedimiento de evaluación del personal
docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que conforme
a lo establecido en la presente orden de convocatoria presente su solicitud en el
procedimiento de evaluación, serán notificadas electrónicamente por la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía a las personas interesadas.
3. Las Resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía que finalicen el procedimiento de evaluación del personal
docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto
de convalidación de oficio de evaluaciones previas según lo previsto en el Decreto
134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria, y no presente solicitud
para la evaluación de méritos individuales adicionales por la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía, conforme a lo establecido en la presente orden de
convocatoria, serán notificadas electrónicamente por la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía a las personas interesadas.
A los únicos efectos de permitir su notificación electrónica, el personal docente e
investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto de convalidación de
oficio de evaluaciones previas y no presente su solicitud para la evaluación de méritos
individuales adicionales por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, deberá presentar en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 3 de
diciembre de 2024, el formulario normalizado que se aprueba mediante la presente orden
de convocatoria y que se incluye como Anexo II de la presente orden de convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
carácter progresivo obtenidos por aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio y la
presente orden convocatoria.
- En su caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024,
de 30 de julio, los puntos asignados que se consolidan para sucesivas convocatorias, salvo
para el personal docente e investigador que haya obtenido el máximo de cinco tramos
retributivos de carácter progresivo que establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio.
e) En el supuesto de que el personal docente e investigador obtenga el máximo de
tramos retributivos de carácter progresivo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio,
la Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, hará constar expresamente esta circunstancia.
3. Las solicitudes de participación presentadas por personal docente e investigador que
no cumplan los requisitos de la presente convocatoria, serán desestimadas por Resolución
de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
4. La Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes ante la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
5. La interposición de los recursos, los efectos de su interposición y su resolución,
serán comunicadas por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía,
a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y a la Universidad pública
andaluza que corresponda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/19
Decimotercero. Notificación y comunicaciones de las Resoluciones de la Dirección de
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
1. Las resoluciones que finalicen el procedimiento de evaluación de méritos convocado
mediante la presente orden, serán notificadas al personal docente e investigador según lo
previsto en este apartado.
2. Las Resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía que finalicen el procedimiento de evaluación del personal
docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que conforme
a lo establecido en la presente orden de convocatoria presente su solicitud en el
procedimiento de evaluación, serán notificadas electrónicamente por la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía a las personas interesadas.
3. Las Resoluciones de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía que finalicen el procedimiento de evaluación del personal
docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto
de convalidación de oficio de evaluaciones previas según lo previsto en el Decreto
134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria, y no presente solicitud
para la evaluación de méritos individuales adicionales por la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía, conforme a lo establecido en la presente orden de
convocatoria, serán notificadas electrónicamente por la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía a las personas interesadas.
A los únicos efectos de permitir su notificación electrónica, el personal docente e
investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto de convalidación de
oficio de evaluaciones previas y no presente su solicitud para la evaluación de méritos
individuales adicionales por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, deberá presentar en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 3 de
diciembre de 2024, el formulario normalizado que se aprueba mediante la presente orden
de convocatoria y que se incluye como Anexo II de la presente orden de convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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carácter progresivo obtenidos por aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio y la
presente orden convocatoria.
- En su caso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.5 del Decreto 134/2024,
de 30 de julio, los puntos asignados que se consolidan para sucesivas convocatorias, salvo
para el personal docente e investigador que haya obtenido el máximo de cinco tramos
retributivos de carácter progresivo que establece el Decreto 134/2024, de 30 de julio.
e) En el supuesto de que el personal docente e investigador obtenga el máximo de
tramos retributivos de carácter progresivo previsto en el Decreto 134/2024, de 30 de julio,
la Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, hará constar expresamente esta circunstancia.
3. Las solicitudes de participación presentadas por personal docente e investigador que
no cumplan los requisitos de la presente convocatoria, serán desestimadas por Resolución
de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
4. La Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes ante la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
5. La interposición de los recursos, los efectos de su interposición y su resolución,
serán comunicadas por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía,
a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y a la Universidad pública
andaluza que corresponda.