3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024

página 50415/20

El citado Anexo II se presentará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Administración de
la Junta de Andalucía: «Procedimiento de evaluación de méritos del personal docente
e investigador de las Universidades públicas de Andalucía para la obtención de los
complementos retributivos autonómicos previstos en el Decreto 134/2024, de 30 de julio»,
(código de procedimiento 25548):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25548.html
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la
notificación electrónica no se pueda practicar por falta de presentación del Anexo II por el
personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que sea objeto
de convalidación de oficio de evaluaciones previas y no presente su solicitud para la
evaluación de méritos individuales adicionales por la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en
el «Boletín Oficial del Estado».
4. Sin perjuicio de la notificación personal de las Resoluciones de la Dirección de
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía que finalicen el
procedimiento de evaluación de méritos convocado por la presente orden, la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, comunicará a la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación el resultado del procedimiento de evaluación con
datos desagregados por Universidad y categorías de personal docente e investigador.

Decimoquinto. Habilitaciones.
1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Universidades de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para dictar cuantas resoluciones,
instrucciones y circulares sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución
e interpretación de la presente orden de convocatoria, salvo las cuestiones directamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307364

Decimocuarto. Efectos retributivos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 134/2024, de 30 de
julio, cada uno de los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por el personal
docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de
Andalucía, producirá efectos retributivos, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en
materia de retribuciones para cada categoría del personal docente e investigador de las
Universidades públicas andaluzas.
2. La retribución que corresponda de conformidad con lo previsto en el Decreto
134/2024, de 30 de julio, se asignará al personal docente e investigador de cada
Universidad pública andaluza singular y personalmente por el Consejo Social de la
misma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad correspondiente. La
obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo no supone el reconocimiento
de ningún derecho retributivo exigible frente a la Administración de la Junta de Andalucía.
La asignación de la retribución correspondiente a los tramos retributivos de carácter
progresivo, es responsabilidad exclusiva de cada Universidad Pública del sistema
universitario andaluz respecto de su personal docente e investigador.
3. A estos efectos, sin perjuicio de la notificación personal de las Resoluciones de
la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía que
finalicen el procedimiento de evaluación de méritos convocado por la presente orden, y
su comunicación a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, notificará a cada Universidad
pública andaluza, el resultado del procedimiento de evaluación respecto de su personal
docente e investigador, con indicación expresa del número de tramos retributivos de
carácter progresivo obtenido por su personal docente e investigador.