3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/18
Décimo. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos por la normativa de
aplicación o no se acompaña de los documentos preceptivos, la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la
Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria.
Duodécimo. Resolución y finalización del procedimiento de evaluación.
1. El procedimiento de evaluación convocado por la presente orden finaliza mediante
Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, dictada con fundamento en los informes de evaluación y en la convalidación
de oficio de evaluaciones previas prevista en el Decreto 134/2024, de 30 de julio y la
presente orden de convocatoria.
2. La Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía, contendrá al menos:
a) La identificación del personal docente e investigador, con referencia a la Universidad
pública andaluza en la que presta servicios, y la categoría profesional de pertenencia de
acuerdo con el ámbito subjetivo de la presente convocatoria.
b) En su caso, los puntos asignados como consecuencia de la convalidación de oficio
de evaluaciones previas prevista en el Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente
orden de convocatoria, identificando la convocatoria o convocatorias previas de las
efectuadas por aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de
2003 cuya evaluación se convalida.
c) En su caso, los puntos asignados como consecuencia de la evaluación efectuada
por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, identificando los
puntos asignados por cada uno de los componentes de la evaluación.
d) El resultado final del procedimiento de evaluación con indicación de:
- En su caso, los puntos asignados como consecuencia de la convalidación de oficio
de evaluaciones previas y los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por
aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria.
- Los puntos asignados como consecuencia de la evaluación efectuada por la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, identificando los puntos
asignados por cada uno de los componentes de la evaluación y aplicando los límites
máximos de puntuación por componentes de la evaluación, y los tramos retributivos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
Undécimo. Evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía.
1. La evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las
Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía por la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto
134/2024, de 30 de julio, en sus Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de
febrero y la presente orden de convocatoria, así como por el resto de normativa general y
sectorial que resulte de aplicación.
2. Los informes de evaluación se emitirán de acuerdo con los principios de objetividad,
imparcialidad e independencia, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía. Serán motivados
y expresarán en términos numéricos la puntuación asignada al personal docente e
investigador por efecto de la evaluación de méritos individuales efectuada por la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
3. El informe de evaluación establecerá la equivalencia entre los puntos asignados
y los tramos retributivos de carácter progresivo que correspondan por aplicación del
Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/18
Décimo. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos por la normativa de
aplicación o no se acompaña de los documentos preceptivos, la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la
Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria.
Duodécimo. Resolución y finalización del procedimiento de evaluación.
1. El procedimiento de evaluación convocado por la presente orden finaliza mediante
Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, dictada con fundamento en los informes de evaluación y en la convalidación
de oficio de evaluaciones previas prevista en el Decreto 134/2024, de 30 de julio y la
presente orden de convocatoria.
2. La Resolución de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía, contendrá al menos:
a) La identificación del personal docente e investigador, con referencia a la Universidad
pública andaluza en la que presta servicios, y la categoría profesional de pertenencia de
acuerdo con el ámbito subjetivo de la presente convocatoria.
b) En su caso, los puntos asignados como consecuencia de la convalidación de oficio
de evaluaciones previas prevista en el Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente
orden de convocatoria, identificando la convocatoria o convocatorias previas de las
efectuadas por aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de
2003 cuya evaluación se convalida.
c) En su caso, los puntos asignados como consecuencia de la evaluación efectuada
por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, identificando los
puntos asignados por cada uno de los componentes de la evaluación.
d) El resultado final del procedimiento de evaluación con indicación de:
- En su caso, los puntos asignados como consecuencia de la convalidación de oficio
de evaluaciones previas y los tramos retributivos de carácter progresivo obtenidos por
aplicación del Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria.
- Los puntos asignados como consecuencia de la evaluación efectuada por la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, identificando los puntos
asignados por cada uno de los componentes de la evaluación y aplicando los límites
máximos de puntuación por componentes de la evaluación, y los tramos retributivos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
Undécimo. Evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía.
1. La evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las
Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía por la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se regirá por lo previsto en el Decreto
134/2024, de 30 de julio, en sus Estatutos, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de
febrero y la presente orden de convocatoria, así como por el resto de normativa general y
sectorial que resulte de aplicación.
2. Los informes de evaluación se emitirán de acuerdo con los principios de objetividad,
imparcialidad e independencia, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía. Serán motivados
y expresarán en términos numéricos la puntuación asignada al personal docente e
investigador por efecto de la evaluación de méritos individuales efectuada por la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
3. El informe de evaluación establecerá la equivalencia entre los puntos asignados
y los tramos retributivos de carácter progresivo que correspondan por aplicación del
Decreto 134/2024, de 30 de julio y la presente orden de convocatoria.