3. Otras disposiciones. . (2024/179-33)
Orden de 10 de septiembre de 2024, por la que se convoca el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Número 179 - Viernes, 13 de septiembre de 2024
página 50415/17
una Universidad pública del sistema universitario español de las horas de docencia
impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema
universitario español de impartición.
5. El personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio:
a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para
la obtención de sus datos de su Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en
el apartado quinto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar
documentación acreditativa para la evaluación de méritos vinculados con el componente
docente.
Deberá aportar los certificados R3 o I3, certificación o contrato en el que conste
haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía
«Talentia Doctorado» y «Emergia». Para la evaluación de méritos vinculada con los
componentes de investigación y transferencia del conocimiento, deberá identificar en
su solicitud cinco aportaciones por cada periodo de seis años sometido a evaluación y
presentar obligatoriamente documentación acreditativa de la actividad de investigación o
transferencia del conocimiento desarrollada que incluya el periodo de tiempo y el régimen
de dedicación, mediante hojas de servicio, contratos, nombramientos, credenciales de
becaria o becario, o cualquier otro documento acreditativo similar.
La evaluación del personal investigador doctor o investigadora doctora contratado
según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que autorice la cesión
de datos de su Universidad de pertenencia, se desarrollará con toda la información que
conste en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia para el
componente de docencia y con la información y documentación aportada en su solicitud
vinculada con los componentes de investigación y transferencia del conocimiento.
No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa
de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente que no consten en
su hoja de servicios de su Universidad de pertenencia, mediante certificación emitida por
el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de las
horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad
pública del sistema universitario español de impartición.
b) Si se opone a la cesión de los datos de su Universidad de pertenencia a la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la
documentación que se relaciona a continuación acreditativa para la evaluación de
méritos vinculados con el componente docente y su evaluación se desarrollará con la
documentación que presente con su solicitud:
- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que
conste la situación laboral a fecha de publicación de la presente orden de convocatoria, y
la actividad docente en número de horas de docencia impartidas.
- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de su Universidad
pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de
una Universidad pública del sistema universitario español de las horas de docencia
impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema
universitario español de impartición.
- Deberá aportar los certificados R3 o I3, certificación o contrato en el que conste
haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía
«Talentia Doctorado» y «Emergia». Para la evaluación de méritos vinculada con los
componentes de investigación y transferencia del conocimiento, deberá identificar en
su solicitud cinco aportaciones por cada periodo de seis años sometido a evaluación y
presentar obligatoriamente documentación acreditativa de la actividad de investigación o
transferencia del conocimiento desarrollada que incluya el periodo de tiempo y el régimen
de dedicación, mediante hojas de servicio, contratos, nombramientos, credenciales de
becaria o becario, o cualquier otro documento acreditativo similar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50415/17
una Universidad pública del sistema universitario español de las horas de docencia
impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema
universitario español de impartición.
5. El personal investigador doctor o investigadora doctora contratado según lo previsto
en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio:
a) Si autoriza a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para
la obtención de sus datos de su Universidad de pertenencia conforme a lo dispuesto en
el apartado quinto de la presente orden de convocatoria, no estará obligado a presentar
documentación acreditativa para la evaluación de méritos vinculados con el componente
docente.
Deberá aportar los certificados R3 o I3, certificación o contrato en el que conste
haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía
«Talentia Doctorado» y «Emergia». Para la evaluación de méritos vinculada con los
componentes de investigación y transferencia del conocimiento, deberá identificar en
su solicitud cinco aportaciones por cada periodo de seis años sometido a evaluación y
presentar obligatoriamente documentación acreditativa de la actividad de investigación o
transferencia del conocimiento desarrollada que incluya el periodo de tiempo y el régimen
de dedicación, mediante hojas de servicio, contratos, nombramientos, credenciales de
becaria o becario, o cualquier otro documento acreditativo similar.
La evaluación del personal investigador doctor o investigadora doctora contratado
según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que autorice la cesión
de datos de su Universidad de pertenencia, se desarrollará con toda la información que
conste en su hoja de servicios de la Universidad pública andaluza de pertenencia para el
componente de docencia y con la información y documentación aportada en su solicitud
vinculada con los componentes de investigación y transferencia del conocimiento.
No obstante, el citado personal podrá aportar documentación adicional acreditativa
de aquellos méritos individuales vinculados con su actividad docente que no consten en
su hoja de servicios de su Universidad de pertenencia, mediante certificación emitida por
el órgano competente de una Universidad pública del sistema universitario español de las
horas de docencia impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad
pública del sistema universitario español de impartición.
b) Si se opone a la cesión de los datos de su Universidad de pertenencia a la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, estará obligado a presentar la
documentación que se relaciona a continuación acreditativa para la evaluación de
méritos vinculados con el componente docente y su evaluación se desarrollará con la
documentación que presente con su solicitud:
- Hoja de servicios de su Universidad pública andaluza de pertenencia en la que
conste la situación laboral a fecha de publicación de la presente orden de convocatoria, y
la actividad docente en número de horas de docencia impartidas.
- En caso de actividad docente no acreditada en su hoja de servicios de su Universidad
pública andaluza de pertenencia, certificación emitida por el órgano competente de
una Universidad pública del sistema universitario español de las horas de docencia
impartidas por cada curso académico en la que conste la Universidad pública del sistema
universitario español de impartición.
- Deberá aportar los certificados R3 o I3, certificación o contrato en el que conste
haber sido beneficiario de los programas de excelencia de la Junta de Andalucía
«Talentia Doctorado» y «Emergia». Para la evaluación de méritos vinculada con los
componentes de investigación y transferencia del conocimiento, deberá identificar en
su solicitud cinco aportaciones por cada periodo de seis años sometido a evaluación y
presentar obligatoriamente documentación acreditativa de la actividad de investigación o
transferencia del conocimiento desarrollada que incluya el periodo de tiempo y el régimen
de dedicación, mediante hojas de servicio, contratos, nombramientos, credenciales de
becaria o becario, o cualquier otro documento acreditativo similar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307364
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía