3. Otras disposiciones. . (2024/178-47)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende Servicios Integrados, S.L.U., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50293/2
persona en su domicilio y entorno comunitario. Se establece también en la referida norma
que el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios
Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, como primer nivel de atención del
Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en la
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Las corporaciones
locales pueden gestionar el servicio de forma directa e indirecta a través de empresas
concesionarias.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así
como a la Diputación Provincial, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo
a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos
servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
- Propuesta del Comité de Huelga (UGT): Solo grandes dependientes.
- Propuesta de la empresa:
• 100% para las personas valoradas en situación de gran dependencia y de
dependencia severa.
• 70% para el resto de las personas en situación de dependencia.
- Propuesta de la Diputación Provincial de Cádiz:
• 100% para las personas valoradas en situación de gran dependencia.
• 75% para las personas valoradas en situación de dependencia severa.
• 50% para el resto de las personas en situación de dependencia.
Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo a las
circunstancias de los usuarios de la ayuda y muy especialmente a su gran vulnerabilidad,
entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga
como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que
quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307242
Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 3 de septiembre de 2024, que se valora positivamente en
base a las consideraciones que se indican y es la regulación que consta en el anexo de
esta resolución:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50293/2
persona en su domicilio y entorno comunitario. Se establece también en la referida norma
que el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios
Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, como primer nivel de atención del
Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en la
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Las corporaciones
locales pueden gestionar el servicio de forma directa e indirecta a través de empresas
concesionarias.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así
como a la Diputación Provincial, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo
a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos
servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
- Propuesta del Comité de Huelga (UGT): Solo grandes dependientes.
- Propuesta de la empresa:
• 100% para las personas valoradas en situación de gran dependencia y de
dependencia severa.
• 70% para el resto de las personas en situación de dependencia.
- Propuesta de la Diputación Provincial de Cádiz:
• 100% para las personas valoradas en situación de gran dependencia.
• 75% para las personas valoradas en situación de dependencia severa.
• 50% para el resto de las personas en situación de dependencia.
Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo a las
circunstancias de los usuarios de la ayuda y muy especialmente a su gran vulnerabilidad,
entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga
como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que
quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307242
Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 3 de septiembre de 2024, que se valora positivamente en
base a las consideraciones que se indican y es la regulación que consta en el anexo de
esta resolución: