3. Otras disposiciones. . (2024/178-47)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende Servicios Integrados, S.L.U., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50293/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2024 por el Secretario General de la
Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, en
nombre y representación de las trabajadoras y trabajadores de la Empresa Atende Servicios
Integrados, S.L.U., se comunica convocatoria de huelga en la empresa Atende
Servicios Integrados, S.L.U., concesionaria del servicio de ayuda a domicilio en los
municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera (Cádiz). La huelga con carácter
de indefinida, tendrá comienzo el día 13 de septiembre de 2024 y afecta a las personas
trabajadoras que prestan servicios en el Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios
de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera (Cádiz).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación que tiene la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, como es en este caso el servicio de ayuda a
domicilio en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera (Cádiz), se acuerda
su regulación porque la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente
con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 (derecho a la vida
y a la integridad física y moral) y 43 (derecho a la protección de la salud) y 50 (atención
adecuada a los ciudadanos de la tercera edad) de la Constitución Española; por ello, la
Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la
fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, lo configura como uno de los servicios fundamentales del
Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y cuyo objetivo es prevenir situaciones
de riesgo social, tanto a nivel individual como familiar y promover la permanencia de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307242
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende Servicios
Integrados, S.L.U., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera
(Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50293/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2024 por el Secretario General de la
Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, en
nombre y representación de las trabajadoras y trabajadores de la Empresa Atende Servicios
Integrados, S.L.U., se comunica convocatoria de huelga en la empresa Atende
Servicios Integrados, S.L.U., concesionaria del servicio de ayuda a domicilio en los
municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera (Cádiz). La huelga con carácter
de indefinida, tendrá comienzo el día 13 de septiembre de 2024 y afecta a las personas
trabajadoras que prestan servicios en el Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios
de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera (Cádiz).
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación que tiene la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, como es en este caso el servicio de ayuda a
domicilio en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera (Cádiz), se acuerda
su regulación porque la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente
con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 (derecho a la vida
y a la integridad física y moral) y 43 (derecho a la protección de la salud) y 50 (atención
adecuada a los ciudadanos de la tercera edad) de la Constitución Española; por ello, la
Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la
fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, lo configura como uno de los servicios fundamentales del
Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y cuyo objetivo es prevenir situaciones
de riesgo social, tanto a nivel individual como familiar y promover la permanencia de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307242
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende Servicios
Integrados, S.L.U., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera
(Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.