3. Otras disposiciones. . (2024/178-47)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende Servicios Integrados, S.L.U., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50293/3
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y
la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución
Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de
servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
Tercera. La regulación se debe establecer teniendo en cuenta los Fundamentos de
Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2020 relativa
al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente «La proporcionalidad
de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las personas afectadas
de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes del 60 y el 40%,
respectivamente», teniendo en cuenta que en todo caso sería cuestionable el porcentaje
del 100% del servicio porque ello supondría impedir el ejercicio del derecho de huelga.
Con este mismo criterio se han establecido los precedentes administrativos que
constan hasta la fecha como son la Resolución de 29 de febrero de 2024 de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA 46, de 6 de marzo 2024) y
Resolución de 6 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral (BOJA 215, de 9 de noviembre 2023).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307242
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada para el día 13 de septiembre de 2024,
con carácter indefinido, en la empresa Atende Servicios Integrados, S.L.U., que presta el
servicio de Ayuda a Domicilio en Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera (Cádiz).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50293/3
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y
la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución
Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de
servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
Tercera. La regulación se debe establecer teniendo en cuenta los Fundamentos de
Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2020 relativa
al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente «La proporcionalidad
de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las personas afectadas
de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes del 60 y el 40%,
respectivamente», teniendo en cuenta que en todo caso sería cuestionable el porcentaje
del 100% del servicio porque ello supondría impedir el ejercicio del derecho de huelga.
Con este mismo criterio se han establecido los precedentes administrativos que
constan hasta la fecha como son la Resolución de 29 de febrero de 2024 de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA 46, de 6 de marzo 2024) y
Resolución de 6 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y
Salud Laboral (BOJA 215, de 9 de noviembre 2023).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307242
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada para el día 13 de septiembre de 2024,
con carácter indefinido, en la empresa Atende Servicios Integrados, S.L.U., que presta el
servicio de Ayuda a Domicilio en Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera (Cádiz).