Disposiciones generales. . (2024/178-2)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/8
Décima sexta. Revocación.
Cuando se identifique un posible incumplimiento de las obligaciones establecidas en
la convocatoria de la beca se iniciará un expediente de revocación por parte de la unidad
tramitadora. Esta identificación puede surgir de informes de seguimiento, denuncias
formales, o evaluaciones periódicas del desempeño de la persona beneficiaria.
Son causas de revocación de una beca de formación:
a) No cumplir con las obligaciones establecidas en estas bases y en las
correspondientes convocatorias.
b) Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
c) Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.
d) La anulación de matrícula o traslado de expediente a otra Universidad durante el
periodo de disfrute de la beca.
Una vez identificado el posible incumplimiento, se notificará por escrito a la persona
beneficiaria de la beca el incumplimiento detectado. En el plazo establecido el becario o
becaria podrá presentar alegaciones y/o subsanaciones del incumplimiento, si es posible.
La unidad administrativa con competencias en la tramitación de la beca podrá solicitar
informes adicionales o testimonios de otras partes implicadas en el proceso formativo.
Tras evaluar las alegaciones y la documentación presentada, la unidad elevará
propuesta de resolución provisional en la que se determinará:
- Confirmación del incumplimiento y propuesta de revocación.
- Desestimación del incumplimiento y la continuación de la beca.
- Subsanación del incumplimiento en un plazo adicional, si procede.
Concluido el plazo para nuevas alegaciones, el órgano competente emitirá la
resolución definitiva que será notificada a la persona beneficiaria de la beca.
La persona becaria que incurra en alguna causa de revocación de la beca, estará
obligado a reintegrar a la Universidad Pablo de Olavide las cantidades indebidamente
percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.
Así mismo, se le aplicará a la persona beneficiaria de la beca, el régimen de
infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y
disposiciones correlativas de su Reglamento de desarrollo.
Décima octava. Régimen transitorio.
Estas bases se aplicarán a las ayudas de formación financiadas por la Universidad
Pablo de Olavide que aún estén vigentes en el momento de su entrada en vigor, siempre
y cuando no contradiga lo establecido en las respectivas convocatorias de dichas ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307267
Décima séptima. Plan de formación.
Las actividades que desarrollen las personas beneficiarias de estas becas quedarán
reflejadas en el correspondiente plan de formación. Habrá de contener como mínimo los
siguientes elementos:
a) Características de la formación.
b) Objetivos.
c) Sistema de tutoría.
d) Evaluación de la formación.
e) Calendario de las acciones formativas previstas.
Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas beneficiarias de las
becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una tutoría, que definirá
y supervisará las actividades a realizar, así como la formación que deberá recibir según
el plan de formación de cada beca.
Las beneficiarias y los beneficiarios serán sometidos a una evaluación de su proceso
de formación y desempeño por parte de las personas responsables de la formación, que
emitirán un informe que condicionará su continuidad en el programa de ayudas. En el
caso de que la evaluación sea negativa, supondrá la exclusión del programa de ayuda.
En cada convocatoria se determinará la periodicidad de evaluación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/8
Décima sexta. Revocación.
Cuando se identifique un posible incumplimiento de las obligaciones establecidas en
la convocatoria de la beca se iniciará un expediente de revocación por parte de la unidad
tramitadora. Esta identificación puede surgir de informes de seguimiento, denuncias
formales, o evaluaciones periódicas del desempeño de la persona beneficiaria.
Son causas de revocación de una beca de formación:
a) No cumplir con las obligaciones establecidas en estas bases y en las
correspondientes convocatorias.
b) Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.
c) Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible.
d) La anulación de matrícula o traslado de expediente a otra Universidad durante el
periodo de disfrute de la beca.
Una vez identificado el posible incumplimiento, se notificará por escrito a la persona
beneficiaria de la beca el incumplimiento detectado. En el plazo establecido el becario o
becaria podrá presentar alegaciones y/o subsanaciones del incumplimiento, si es posible.
La unidad administrativa con competencias en la tramitación de la beca podrá solicitar
informes adicionales o testimonios de otras partes implicadas en el proceso formativo.
Tras evaluar las alegaciones y la documentación presentada, la unidad elevará
propuesta de resolución provisional en la que se determinará:
- Confirmación del incumplimiento y propuesta de revocación.
- Desestimación del incumplimiento y la continuación de la beca.
- Subsanación del incumplimiento en un plazo adicional, si procede.
Concluido el plazo para nuevas alegaciones, el órgano competente emitirá la
resolución definitiva que será notificada a la persona beneficiaria de la beca.
La persona becaria que incurra en alguna causa de revocación de la beca, estará
obligado a reintegrar a la Universidad Pablo de Olavide las cantidades indebidamente
percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar.
Así mismo, se le aplicará a la persona beneficiaria de la beca, el régimen de
infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y
disposiciones correlativas de su Reglamento de desarrollo.
Décima octava. Régimen transitorio.
Estas bases se aplicarán a las ayudas de formación financiadas por la Universidad
Pablo de Olavide que aún estén vigentes en el momento de su entrada en vigor, siempre
y cuando no contradiga lo establecido en las respectivas convocatorias de dichas ayudas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307267
Décima séptima. Plan de formación.
Las actividades que desarrollen las personas beneficiarias de estas becas quedarán
reflejadas en el correspondiente plan de formación. Habrá de contener como mínimo los
siguientes elementos:
a) Características de la formación.
b) Objetivos.
c) Sistema de tutoría.
d) Evaluación de la formación.
e) Calendario de las acciones formativas previstas.
Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas beneficiarias de las
becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de una tutoría, que definirá
y supervisará las actividades a realizar, así como la formación que deberá recibir según
el plan de formación de cada beca.
Las beneficiarias y los beneficiarios serán sometidos a una evaluación de su proceso
de formación y desempeño por parte de las personas responsables de la formación, que
emitirán un informe que condicionará su continuidad en el programa de ayudas. En el
caso de que la evaluación sea negativa, supondrá la exclusión del programa de ayuda.
En cada convocatoria se determinará la periodicidad de evaluación.