Disposiciones generales. . (2024/178-2)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024

página 50318/7

Décima tercera. Adjudicación.
Las personas beneficiarias de estas becas dispondrán de un plazo de tres días
hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de adjudicación,
para comunicar su aceptación.
Transcurrido dicho plazo sin que esta se produzca, se entenderá que renuncia a la
beca. Ningún becario o becaria podrá comenzar su actividad hasta que la Administración
haya realizado efectivamente los nombramientos y se haya producido el alta en la
Seguridad Social.
La condición de becario o becaria de formación en ningún caso implica la existencia
de relación contractual entre la Universidad Pablo de Olavide y la persona becaria, ni
presupone compromiso alguno de contratación posterior.

Décima quinta. Renuncia.
Las personas becarias podrán renunciar en cualquier momento a la beca de formación
que estén disfrutando. Para formalizar su renuncia deberán presentar escrito con una
antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada.
En su caso, las personas sustitutas disfrutarán de esta beca hasta la finalización
del periodo establecido en la convocatoria, siéndoles abonada la parte proporcional
correspondiente al periodo en el que se desarrolle su formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307267

Décima cuarta. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
1. Son derechos de las personas que resulten beneficiarias de las becas de formación:
a) Percibir la compensación económica que corresponda a la beca según la cuantía
establecida en la convocatoria. Esta ayuda económica no tendrá en ningún caso
naturaleza de salario.
b) Recibir la colaboración y el apoyo necesario de los servicios en los que desarrolla
su actividad formativa.
c) Recibir la formación que expresamente se detalla en el correspondiente plan de
formación.
d) Atender sus obligaciones académicas, incluyendo la asistencia a exámenes y
tutorías, cuando sea necesario.
e) Utilizar de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal
desarrollo de su actividad formativa.
f) Obtener una certificación final de la beca de formación, donde se especifique el
periodo de formación.
g) Disfrutar de más de una beca formativa, siempre y cuando no sea de manera
simultánea y no se supere un total de 24 meses, incluyendo las posibles prórrogas.
2. Las obligaciones de las personas beneficiarias serán:
a) Participar en las actividades formativas que se establezcan en la convocatoria.
b) Cumplir con el horario establecido.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
d) Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de
la ayuda, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general
ningún documento o información de cualquier tipo que pertenezca a la Universidad Pablo
de Olavide.
e) Realizar su colaboración formativa durante las horas establecidas en la
convocatoria, en las condiciones que se determinen en la misma.
f) Respetar los medios materiales puestos a su disposición.
g) Comunicar la existencia de cualquier posible causa de incompatibilidad.
h) Cualquiera otra fijada en la correspondiente convocatoria o normativa propia de la
Universidad o en la legislación vigente.