Disposiciones generales. . (2024/178-2)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/9
Décima novena. Derogación.
Queda derogada la Resolución Rectoral de fecha 10 de julio de 2017, por la que
se modifica la Resolución de 30 de septiembre de 2016 reguladora de la concesión de
ayudas a quienes participen en programas de formación financiados por la Universidad
Pablo Olavide, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación e instrucciones de
desarrollo.
Igualmente se deroga la Instrucción de la Gerencia de la Universidad Pablo de
Olavide 01/2016 que desarrolla la Resolución Rectoral de 30 de septiembre de 2016
(BUPO 9/2016 de 23 de noviembre de 2016), por la que se regula la concesión de ayudas
a quienes participen en programas de formación financiados por la universidad pablo de
Olavide conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
Vigésima. Entrada en vigor.
A fin de garantizar sus efectos y debido cumplimiento, la presente Resolución entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad y en el
Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide. También se publicará en la página web
de la Universidad para mayor transparencia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente
se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un
mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o
presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y
siguiente de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
00307267
Sevilla, 5 de septiembre de 2024.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/9
Décima novena. Derogación.
Queda derogada la Resolución Rectoral de fecha 10 de julio de 2017, por la que
se modifica la Resolución de 30 de septiembre de 2016 reguladora de la concesión de
ayudas a quienes participen en programas de formación financiados por la Universidad
Pablo Olavide, conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación e instrucciones de
desarrollo.
Igualmente se deroga la Instrucción de la Gerencia de la Universidad Pablo de
Olavide 01/2016 que desarrolla la Resolución Rectoral de 30 de septiembre de 2016
(BUPO 9/2016 de 23 de noviembre de 2016), por la que se regula la concesión de ayudas
a quienes participen en programas de formación financiados por la universidad pablo de
Olavide conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
Vigésima. Entrada en vigor.
A fin de garantizar sus efectos y debido cumplimiento, la presente Resolución entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad y en el
Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide. También se publicará en la página web
de la Universidad para mayor transparencia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente
se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un
mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
contencioso administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o
presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y
siguiente de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
00307267
Sevilla, 5 de septiembre de 2024.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja