Disposiciones generales. . (2024/178-2)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide.
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Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/5
Décima. Requisitos de las convocatorias.
Se publicará una única convocatoria, que englobará todas las ayudas, salvo excepción
debidamente justificada.
Estas convocatorias abarcarán todas las categorías, modalidades y plazas
planificadas por los órganos proponentes.
El contenido mínimo de las convocatorias será el recogido en las Normas de
Ejecución Presupuestaria y en especial para las ayudas públicas de formación reguladas
en esta resolución:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
2. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva. En cada convocatoria se determinará el baremo de méritos a valorar por
cada categoría o modalidad de beca.
3. Órgano competente para la resolución del procedimiento.
4. Unidad administrativa responsable de su tramitación.
5. Cuantía de la beca a percibir por las personas beneficiarias y concreción de la
temporalidad en su abono.
6. Cuantía máxima total de la convocatoria, que incluirá la cotización al Régimen
General de la Seguridad Social de la cuota de la empresa.
7. Indicación de la aplicación presupuestaria que soportará el gasto.
8. Duración máxima de la actividad: no se podrá extender más allá de dos años,
incluidas las posibles prórrogas. Excepcionalmente, se podrá prorrogar hasta un
máximo de cuatro años por razones de diversidad funcional y siempre que exista crédito
presupuestario.
9. Posibilidad de interrumpir temporalmente el disfrute de la beca en ciertos períodos,
ya sea a solicitud justificada de la persona beneficiaria, que requerirá una autorización
expresa, o por decisiones operativas u organizativas de la Universidad.
10. Número de horas semanales de dedicación, estableciéndose un máximo en
función del perfil de los/as destinatarios/as de las becas convocadas.
11. Plan de formación, con indicación de la persona responsable (órgano o persona),
competencias y habilidades a adquirir por la persona beneficiaria, duración y distribución
temporal de la formación, criterios de evaluación de resultados y cuanta información se
estime oportuna en relación a la actividad formativa objeto de la convocatoria.
12. Requisitos para solicitar la beca y cómo acreditarlos, indicando los documentos e
informaciones que deben acompañar a las solicitudes.
13. Plazo de presentación de solicitudes por las personas interesadas.
14. Plazo de resolución y notificación.
15. Comisión de selección.
16. Criterios de selección, que deberán garantizar la objetividad, igualdad,
transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las becas.
17. Determinación de un nivel mínimo de puntuación para la obtención de la beca.
18. Régimen de incompatibilidades.
19. Obligaciones de las personas beneficiarias.
20. Revocación de la beca.
21. Renuncias. Con indicación de su formalización, plazo para la comunicación previa
de la baja, así como de sus efectos administrativos y económicos.
22. Mención a la creación de una bolsa de suplentes compuesta por aquellas personas
solicitantes que no hayan sido seleccionadas para recibir la beca, pero que cumplan con
los requisitos necesarios. Esta lista de suplentes tiene como objetivo abordar la gestión
de posibles bajas debido a revocaciones o renuncias de becas.
23. Cualquier otro requisito que resulte procedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307267
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50318/5
Décima. Requisitos de las convocatorias.
Se publicará una única convocatoria, que englobará todas las ayudas, salvo excepción
debidamente justificada.
Estas convocatorias abarcarán todas las categorías, modalidades y plazas
planificadas por los órganos proponentes.
El contenido mínimo de las convocatorias será el recogido en las Normas de
Ejecución Presupuestaria y en especial para las ayudas públicas de formación reguladas
en esta resolución:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
2. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva. En cada convocatoria se determinará el baremo de méritos a valorar por
cada categoría o modalidad de beca.
3. Órgano competente para la resolución del procedimiento.
4. Unidad administrativa responsable de su tramitación.
5. Cuantía de la beca a percibir por las personas beneficiarias y concreción de la
temporalidad en su abono.
6. Cuantía máxima total de la convocatoria, que incluirá la cotización al Régimen
General de la Seguridad Social de la cuota de la empresa.
7. Indicación de la aplicación presupuestaria que soportará el gasto.
8. Duración máxima de la actividad: no se podrá extender más allá de dos años,
incluidas las posibles prórrogas. Excepcionalmente, se podrá prorrogar hasta un
máximo de cuatro años por razones de diversidad funcional y siempre que exista crédito
presupuestario.
9. Posibilidad de interrumpir temporalmente el disfrute de la beca en ciertos períodos,
ya sea a solicitud justificada de la persona beneficiaria, que requerirá una autorización
expresa, o por decisiones operativas u organizativas de la Universidad.
10. Número de horas semanales de dedicación, estableciéndose un máximo en
función del perfil de los/as destinatarios/as de las becas convocadas.
11. Plan de formación, con indicación de la persona responsable (órgano o persona),
competencias y habilidades a adquirir por la persona beneficiaria, duración y distribución
temporal de la formación, criterios de evaluación de resultados y cuanta información se
estime oportuna en relación a la actividad formativa objeto de la convocatoria.
12. Requisitos para solicitar la beca y cómo acreditarlos, indicando los documentos e
informaciones que deben acompañar a las solicitudes.
13. Plazo de presentación de solicitudes por las personas interesadas.
14. Plazo de resolución y notificación.
15. Comisión de selección.
16. Criterios de selección, que deberán garantizar la objetividad, igualdad,
transparencia, publicidad y no discriminación en la concesión de las becas.
17. Determinación de un nivel mínimo de puntuación para la obtención de la beca.
18. Régimen de incompatibilidades.
19. Obligaciones de las personas beneficiarias.
20. Revocación de la beca.
21. Renuncias. Con indicación de su formalización, plazo para la comunicación previa
de la baja, así como de sus efectos administrativos y económicos.
22. Mención a la creación de una bolsa de suplentes compuesta por aquellas personas
solicitantes que no hayan sido seleccionadas para recibir la beca, pero que cumplan con
los requisitos necesarios. Esta lista de suplentes tiene como objetivo abordar la gestión
de posibles bajas debido a revocaciones o renuncias de becas.
23. Cualquier otro requisito que resulte procedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307267
BOJA
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