Disposiciones generales. . (2024/178-2)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/4
Será necesario solicitar al área tramitadora las posibles prórrogas de becas cuando
estén previstas en las convocatorias.
Sexta. Compensación económica.
Las becas de formación que se concedan, se financiarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias correspondientes de los Presupuestos de la Universidad Pablo de
Olavide para cada ejercicio. En base al artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la concesión de las ayudas
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de
la resolución de concesión para el ejercicio corriente y posteriores.
La cantidad que se abone en concepto de beca, en ningún caso tendrá la
consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica destinada a la
formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa
o pérdida de la beca.
La cuantía de cada ayuda no podrá superar el salario mínimo interprofesional,
debiéndose ajustar la cantidad asignada proporcionalmente al número de horas máximas
que se especifique en la convocatoria, sin que en modo alguno las personas beneficiarias
tengan la consideración de personal al servicio del sector público.
La duración mínima de la beca será de 10 horas semanales. En ningún caso, el
importe máximo a recibir podrá exceder la proporción del Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) calculado para 35 horas semanales, para estudiantado de posgrado, egresado
o titulados. Para el estudiantado de grado de la Universidad Pablo Olavide, el importe
máximo no superará la proporción del SMI para 25 horas semanales.
Su importe se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la realización
de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación, ni el abono de dicha
ayuda a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como
al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por
el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
En caso de producirse el inicio o fin de la actividad formativa en un día distinto al
primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional
correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la beca.
Séptima. Requisitos previos a la publicación de la convocatoria.
No podrán ser publicadas convocatorias que no dispongan de retención de crédito y
que carezcan de los informes preceptivos previos favorables, recogidos en las Normas
de Ejecución Presupuestaria.
Novena. Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases
reguladoras, así como de los requisitos y condiciones que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307267
Octava. Publicación.
Las becas de formación serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública,
adoptada por resolución del órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De manera simultánea
se publicará en la sede electrónica de la Universidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/4
Será necesario solicitar al área tramitadora las posibles prórrogas de becas cuando
estén previstas en las convocatorias.
Sexta. Compensación económica.
Las becas de formación que se concedan, se financiarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias correspondientes de los Presupuestos de la Universidad Pablo de
Olavide para cada ejercicio. En base al artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la concesión de las ayudas
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de
la resolución de concesión para el ejercicio corriente y posteriores.
La cantidad que se abone en concepto de beca, en ningún caso tendrá la
consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica destinada a la
formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa
o pérdida de la beca.
La cuantía de cada ayuda no podrá superar el salario mínimo interprofesional,
debiéndose ajustar la cantidad asignada proporcionalmente al número de horas máximas
que se especifique en la convocatoria, sin que en modo alguno las personas beneficiarias
tengan la consideración de personal al servicio del sector público.
La duración mínima de la beca será de 10 horas semanales. En ningún caso, el
importe máximo a recibir podrá exceder la proporción del Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) calculado para 35 horas semanales, para estudiantado de posgrado, egresado
o titulados. Para el estudiantado de grado de la Universidad Pablo Olavide, el importe
máximo no superará la proporción del SMI para 25 horas semanales.
Su importe se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la realización
de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación, ni el abono de dicha
ayuda a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como
al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por
el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
En caso de producirse el inicio o fin de la actividad formativa en un día distinto al
primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional
correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la beca.
Séptima. Requisitos previos a la publicación de la convocatoria.
No podrán ser publicadas convocatorias que no dispongan de retención de crédito y
que carezcan de los informes preceptivos previos favorables, recogidos en las Normas
de Ejecución Presupuestaria.
Novena. Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases
reguladoras, así como de los requisitos y condiciones que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307267
Octava. Publicación.
Las becas de formación serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública,
adoptada por resolución del órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De manera simultánea
se publicará en la sede electrónica de la Universidad.