Disposiciones generales. . (2024/178-2)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/3
Estas ayudas no tendrán ningún tipo de reconocimiento ni transferencia de créditos
académicos.
Las becas se regirán, además de por estas bases reguladoras; por las Normas de
Ejecución Presupuestaria de la Universidad; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; por el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, y sus disposiciones de desarrollo; por las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Estas becas no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el
cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, y se acreditará mediante la
supervisión y calificación de la memoria de actividades.
Quinta. Tramitación y resolución del procedimiento.
Podrán conceder becas de formación el Rector o Rectora o Vicerrectorados o
Delegaciones con competencias delegadas en políticas de becas para el estudiantado
de grado, postgrado y egresados/as o titulados/as, los cuales serán las personas
responsables de la resolución del procedimiento.
Las tramitaciones de las convocatorias las realizarán las siguientes unidades
administrativas:
• La unidad con competencias en estudiantado de grado.
• La unidad con competencia en estudiantado de máster.
• La unidad con competencia en estudiantado de doctorado.
• Las unidades solicitantes, para egresados/as/titulados/as, tanto universitarios/as,
como de formación profesional.
Cada convocatoria indicará la comisión de selección encargada de valorar y evaluar
las solicitudes.
Los órganos proponentes de ofertas de becas, deberán cumplimentar la solicitud,
disponible en las áreas administrativas con competencias en tramitación de becas.
Las solicitudes de participación por parte de los órganos proponentes deberán ser
presentadas antes de la finalización del curso académico anterior. No obstante, si a lo
largo del curso académico fuese necesaria una convocatoria excepcional, de alguna
modalidad de beca no acordada inicialmente, deberá ser solicitada al área administrativa
con competencias en tramitación de becas, con un plazo previo de 30 días hábiles para
su publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307267
Cuarta. Incompatibilidades y suspensión.
El disfrute de una beca regulada por convocatorias en desarrollo de estas bases
será incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o
formación en otro Servicio/Centro de la Universidad Pablo de Olavide, o cualquier otra
Administración pública, así como con cualquier relación laboral.
No podrá disfrutar de una beca de formación quien, habiendo disfrutado de ella
con anterioridad a su nombramiento, haya sido revocado por incumplimiento de sus
obligaciones sin causa justificada.
Estas becas son incompatibles con las prácticas curriculares. Si la persona
beneficiaria de la beca está realizando dichas prácticas, perderá el derecho a la beca. Sin
embargo, será posible suspender la beca, a solicitud de la persona beneficiaria, una vez
comenzado el periodo de formación, siempre que su duración sea superior a 6 meses.
La duración máxima de la suspensión de la formación será de tres meses. Los efectos
de esta suspensión serán de índole administrativa y económica. El período de suspensión
no se contabilizará para determinar la duración total de la beca, la cual finalizará, en todo
caso, en la fecha establecida en la convocatoria para el fin del período de disfrute de la
misma.
Las personas beneficiarias de estas becas deben notificar a la Universidad cualquier
cambio en su situación laboral, o la obtención de otras ayudas tan pronto como ocurra.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/3
Estas ayudas no tendrán ningún tipo de reconocimiento ni transferencia de créditos
académicos.
Las becas se regirán, además de por estas bases reguladoras; por las Normas de
Ejecución Presupuestaria de la Universidad; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; por el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, y sus disposiciones de desarrollo; por las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Estas becas no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el
cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, y se acreditará mediante la
supervisión y calificación de la memoria de actividades.
Quinta. Tramitación y resolución del procedimiento.
Podrán conceder becas de formación el Rector o Rectora o Vicerrectorados o
Delegaciones con competencias delegadas en políticas de becas para el estudiantado
de grado, postgrado y egresados/as o titulados/as, los cuales serán las personas
responsables de la resolución del procedimiento.
Las tramitaciones de las convocatorias las realizarán las siguientes unidades
administrativas:
• La unidad con competencias en estudiantado de grado.
• La unidad con competencia en estudiantado de máster.
• La unidad con competencia en estudiantado de doctorado.
• Las unidades solicitantes, para egresados/as/titulados/as, tanto universitarios/as,
como de formación profesional.
Cada convocatoria indicará la comisión de selección encargada de valorar y evaluar
las solicitudes.
Los órganos proponentes de ofertas de becas, deberán cumplimentar la solicitud,
disponible en las áreas administrativas con competencias en tramitación de becas.
Las solicitudes de participación por parte de los órganos proponentes deberán ser
presentadas antes de la finalización del curso académico anterior. No obstante, si a lo
largo del curso académico fuese necesaria una convocatoria excepcional, de alguna
modalidad de beca no acordada inicialmente, deberá ser solicitada al área administrativa
con competencias en tramitación de becas, con un plazo previo de 30 días hábiles para
su publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307267
Cuarta. Incompatibilidades y suspensión.
El disfrute de una beca regulada por convocatorias en desarrollo de estas bases
será incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o
formación en otro Servicio/Centro de la Universidad Pablo de Olavide, o cualquier otra
Administración pública, así como con cualquier relación laboral.
No podrá disfrutar de una beca de formación quien, habiendo disfrutado de ella
con anterioridad a su nombramiento, haya sido revocado por incumplimiento de sus
obligaciones sin causa justificada.
Estas becas son incompatibles con las prácticas curriculares. Si la persona
beneficiaria de la beca está realizando dichas prácticas, perderá el derecho a la beca. Sin
embargo, será posible suspender la beca, a solicitud de la persona beneficiaria, una vez
comenzado el periodo de formación, siempre que su duración sea superior a 6 meses.
La duración máxima de la suspensión de la formación será de tres meses. Los efectos
de esta suspensión serán de índole administrativa y económica. El período de suspensión
no se contabilizará para determinar la duración total de la beca, la cual finalizará, en todo
caso, en la fecha establecida en la convocatoria para el fin del período de disfrute de la
misma.
Las personas beneficiarias de estas becas deben notificar a la Universidad cualquier
cambio en su situación laboral, o la obtención de otras ayudas tan pronto como ocurra.