Disposiciones generales. . (2024/178-2)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/2
Las convocatorias de becas no deberán ser diseñadas ni financiadas, en ningún caso,
con la intención de sustituir o reemplazar tareas que formen parte de las responsabilidades
profesionales del personal de la Universidad Pablo de Olavide (UPO).
Deberán cumplir los preceptos de esta resolución todas las convocatorias propias
de becas de formación, independientemente del servicio o unidad de adscripción y del
origen de la financiación. Para ello, la presente resolución establece los requisitos que
deben cumplir dichas convocatorias.
Tercera. Naturaleza de las ayudas y régimen jurídico.
Estas becas se acogen al R.D. 1493/2011, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen general de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación.
Según lo dispuesto en el artículo 1 de este Real Decreto, quedan asimilados a
trabajadores por cuenta ajena, quienes participen en programas de formación financiados
por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios
o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan
la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven
una contraprestación económica para las personas afectadas, cualquiera que sea el
concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas
no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la
Seguridad Social.
En ningún caso el disfrute de la beca de formación tendrá efectos jurídico-laborales
entre la persona beneficiaria de la misma y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. En
base a ello, el tiempo de participación en los programas de formación a que se refieran las
convocatorias, no tendrán la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos
en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se
desarrollen en la Universidad Pablo de Olavide.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307267
Segunda. Ámbito subjetivo.
Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a todas las convocatorias de
becas o ayudas financiadas o cofinanciadas por la Universidad Pablo de Olavide con
el objeto establecido en la base primera. Aplicarán a todos los órganos de gobierno
unipersonales y Áreas administrativas de la Universidad Pablo de Olavide.
Quedan expresamente excluidas de la aplicación de estas bases las siguientes becas
o ayudas:
1. Becas o ayudas al estudio.
2. Becas de movilidad (desplazamiento por estudios a otras universidades).
3. Becas que financian prácticas académicas externas del estudiantado de la UPO.
4. Ayudas vinculadas a la investigación.
5. En general, cualquier tipo de beca o ayuda cuyo propósito sea distinto al formativo.
Podrán solicitar una beca de formación:
• Estudiantado de Grado, Máster o Doctorado de los centros de la Universidad Pablo
de Olavide en régimen de compatibilidad con su formación académica.
• Egresados/as/Titulados/as, tanto universitarios/as, como de Formación Profesional.
Las personas solicitantes que no posean la nacionalidad española ni la de cualquier
otro estado miembro de la Unión Europea deberán estar en posesión, al cierre del plazo
de presentación de solicitudes, de la correspondiente autorización administrativa que
les permita residir o realizar una estancia legal en España. También deberán mantener
vigente dicha autorización durante todo el periodo de disfrute de la ayuda.
El estudiantado de grado podrá optar a becas de formación, si ha completado un
mínimo del 60% de la carga docente correspondiente a la titulación que cursan. En el
caso de estar realizando un doble grado, bastará con alcanzar este porcentaje en uno de
los grados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/2
Las convocatorias de becas no deberán ser diseñadas ni financiadas, en ningún caso,
con la intención de sustituir o reemplazar tareas que formen parte de las responsabilidades
profesionales del personal de la Universidad Pablo de Olavide (UPO).
Deberán cumplir los preceptos de esta resolución todas las convocatorias propias
de becas de formación, independientemente del servicio o unidad de adscripción y del
origen de la financiación. Para ello, la presente resolución establece los requisitos que
deben cumplir dichas convocatorias.
Tercera. Naturaleza de las ayudas y régimen jurídico.
Estas becas se acogen al R.D. 1493/2011, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen general de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación.
Según lo dispuesto en el artículo 1 de este Real Decreto, quedan asimilados a
trabajadores por cuenta ajena, quienes participen en programas de formación financiados
por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios
o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan
la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven
una contraprestación económica para las personas afectadas, cualquiera que sea el
concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas
no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la
Seguridad Social.
En ningún caso el disfrute de la beca de formación tendrá efectos jurídico-laborales
entre la persona beneficiaria de la misma y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. En
base a ello, el tiempo de participación en los programas de formación a que se refieran las
convocatorias, no tendrán la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos
en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se
desarrollen en la Universidad Pablo de Olavide.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307267
Segunda. Ámbito subjetivo.
Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a todas las convocatorias de
becas o ayudas financiadas o cofinanciadas por la Universidad Pablo de Olavide con
el objeto establecido en la base primera. Aplicarán a todos los órganos de gobierno
unipersonales y Áreas administrativas de la Universidad Pablo de Olavide.
Quedan expresamente excluidas de la aplicación de estas bases las siguientes becas
o ayudas:
1. Becas o ayudas al estudio.
2. Becas de movilidad (desplazamiento por estudios a otras universidades).
3. Becas que financian prácticas académicas externas del estudiantado de la UPO.
4. Ayudas vinculadas a la investigación.
5. En general, cualquier tipo de beca o ayuda cuyo propósito sea distinto al formativo.
Podrán solicitar una beca de formación:
• Estudiantado de Grado, Máster o Doctorado de los centros de la Universidad Pablo
de Olavide en régimen de compatibilidad con su formación académica.
• Egresados/as/Titulados/as, tanto universitarios/as, como de Formación Profesional.
Las personas solicitantes que no posean la nacionalidad española ni la de cualquier
otro estado miembro de la Unión Europea deberán estar en posesión, al cierre del plazo
de presentación de solicitudes, de la correspondiente autorización administrativa que
les permita residir o realizar una estancia legal en España. También deberán mantener
vigente dicha autorización durante todo el periodo de disfrute de la ayuda.
El estudiantado de grado podrá optar a becas de formación, si ha completado un
mínimo del 60% de la carga docente correspondiente a la titulación que cursan. En el
caso de estar realizando un doble grado, bastará con alcanzar este porcentaje en uno de
los grados.