Disposiciones generales. . (2024/178-2)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados por la Universidad Pablo de Olavide.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de
ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados
por la Universidad Pablo de Olavide.
El Real Decreto 1493/2011, reguló los términos y condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de
formación, en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social.
Este Decreto incorporó al Régimen General de la Seguridad Social a aquellas
personas que participan en programas de formación que incluyen prácticas formativas en
empresas, instituciones o entidades. Se considera que estas personas son asimiladas a
trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, siempre y cuando las prácticas no tengan
un carácter puramente lectivo y no constituyan una relación laboral.
Esta normativa conllevó cambios en la situación jurídica de las personas beneficiarias
de becas que forman parte de los programas de formación de la Universidad Pablo de
Olavide. Esto generó la necesidad de adecuar los procedimientos, lo cual fue abordado
mediante la aprobación de dos Resoluciones Rectorales, una en 2016 y otra en 2017.
En aras de continuar mejorando los procedimientos, esta nueva resolución se adecúa
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia-. En particular, a los principios de necesidad y eficacia, toda vez que se mejora
la gestión de las convocatorias de becas de formación y se unifica la normativa que la
regula.
Es por ello por lo que este Rectorado, al amparo de las atribuciones que le confiere el
art. 32.1. de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide (Decreto 298/2003, de 21
de octubre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 265/2011, de 2 de agosto),
RESU ELV E
Primera. Ámbito objetivo.
El objeto de estas ayudas es contribuir a la mejora de la formación transversal de las
personas que participen en las mismas mediante un aprendizaje práctico que les facilite
su futura inserción en el mercado laboral. Esta formación se realizará de acuerdo con el
plan de formación que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Las actividades formativas que se establezcan en las distintas convocatorias de becas
tendrán que ser compatibles con los estudios que los beneficiarios estén realizando en
su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307267
Establecer las siguientes bases reguladoras, que regirán tanto las convocatorias de
becas, como de ayudas públicas singularizadas para programas formativos en los que
se prevea una compensación económica financiada o cofinanciada por la Universidad
Pablo de Olavide y que conlleven el desarrollo de prácticas orientadas a la mejora de las
competencias de las personas beneficiarias de las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 178 - Jueves, 12 de septiembre de 2024
página 50318/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de
ayudas públicas a personas que participen en programas formativos financiados
por la Universidad Pablo de Olavide.
El Real Decreto 1493/2011, reguló los términos y condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de
formación, en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social.
Este Decreto incorporó al Régimen General de la Seguridad Social a aquellas
personas que participan en programas de formación que incluyen prácticas formativas en
empresas, instituciones o entidades. Se considera que estas personas son asimiladas a
trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, siempre y cuando las prácticas no tengan
un carácter puramente lectivo y no constituyan una relación laboral.
Esta normativa conllevó cambios en la situación jurídica de las personas beneficiarias
de becas que forman parte de los programas de formación de la Universidad Pablo de
Olavide. Esto generó la necesidad de adecuar los procedimientos, lo cual fue abordado
mediante la aprobación de dos Resoluciones Rectorales, una en 2016 y otra en 2017.
En aras de continuar mejorando los procedimientos, esta nueva resolución se adecúa
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia-. En particular, a los principios de necesidad y eficacia, toda vez que se mejora
la gestión de las convocatorias de becas de formación y se unifica la normativa que la
regula.
Es por ello por lo que este Rectorado, al amparo de las atribuciones que le confiere el
art. 32.1. de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide (Decreto 298/2003, de 21
de octubre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 265/2011, de 2 de agosto),
RESU ELV E
Primera. Ámbito objetivo.
El objeto de estas ayudas es contribuir a la mejora de la formación transversal de las
personas que participen en las mismas mediante un aprendizaje práctico que les facilite
su futura inserción en el mercado laboral. Esta formación se realizará de acuerdo con el
plan de formación que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Las actividades formativas que se establezcan en las distintas convocatorias de becas
tendrán que ser compatibles con los estudios que los beneficiarios estén realizando en
su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307267
Establecer las siguientes bases reguladoras, que regirán tanto las convocatorias de
becas, como de ayudas públicas singularizadas para programas formativos en los que
se prevea una compensación económica financiada o cofinanciada por la Universidad
Pablo de Olavide y que conlleven el desarrollo de prácticas orientadas a la mejora de las
competencias de las personas beneficiarias de las mismas.