3. Otras disposiciones. . (2024/177-24)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública. (PP. 9433/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50086/3

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación,
RESU ELV E
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción a la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
Domicilio: Avda. de la Borbolla, núm. 5.
Emplazamiento: T.m. de Almensilla.
Finalidad de la instalación: Sustitución de tramos de LAMT y CD intemperie por uno
prefabricado (2L+P), nuevo tramo de LAMT de cierre.
T.m. afectados: Almensilla.
Línea eléctrica:
Origen:A226583 / A15 // A15 / A19.
Final: A 15 / A 19 // CD / CD 12965.
Tipo: Aérea//Subterránea.
Longitud en km: 3,038 / 0,095.
Tensión en servicio: 15/20 kV.
Conductores: LA-110 LA-56 // RH5Z1 18/30 kV 240 mm² AL.
Apoyos: Metálicos celosía.
Aisladores: U40BS.

Segundo: Declarar en concreto la utilidad pública, implicando ésta la urgente
ocupación, según lo establecido en el art. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título VII del R.D. 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a
esta Delegación.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en
el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las
condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido
puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de
la misma, con la correspondiente autorización de explotación, que será emitida por esta
Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307035

Centro de transformación:
Tipo: Prefabricado.
Potencia: 250 kVA.
Relación de transformación: 15/20 kV / B2.
Núm. celdas: 2L + 1P.
Presupuesto: 100.832,05 euros.