Disposiciones generales. . (2024/177-1)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50195/6
por el orden del mismo. Si el empate continuase, el desempate se resolverá en favor del
solicitante cuya letra inicial del primer apellido comience por la letra «G» o siguientes, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia.
Octavo. Calendario de adjudicación de plazas y comienzo del curso.
1. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a propuesta
de la Comisión de Selección, publicará mediante resolución, el listado provisional
de solicitudes admitidas con puntuaciones conforme al baremo establecido, así como
el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación del motivo de
exclusión en el portal web de las Delegaciones Territoriales y de la propia Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. Contra los listados provisionales se podrán interponer telemáticamente, en el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las
reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas. En el mismo plazo se podrán
presentar renuncias al procedimiento. Las reclamaciones, alegaciones o renuncias se
tramitarán a través del Portal del Personal Docente en el formulario que a tal efecto
esté disponible, y se dirigirán a la persona titular de la citada Dirección General. No se
admitirá en el plazo de reclamaciones o alegaciones posterior a la publicación de la
resolución provisional, nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud
de participación.
3. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a propuesta de
la Comisión de Selección una vez vistas las reclamaciones, alegaciones o renuncias,
publicará mediante resolución, el listado definitivo de solicitudes admitidas con
puntuaciones conforme al baremo establecido y plazas adjudicadas para la realización
del programa formativo, así como el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas,
con indicación del motivo de exclusión en el portal web de las Delegaciones Territoriales
y de la propia Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
4. Dicha resolución indicará la fecha de comienzo del curso, y además servirá de
notificación a las personas con plaza adjudicada en el programa formativo.
Décimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente
resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307143
Noveno. Certificaciones.
1. La realización de las tareas asociadas a cada módulo serán obligatorias.
2. Para la obtención de la certificación, las personas participantes estarán obligadas
a llevar a cabo el curso completo de formación, es decir, a la realización y superación de
todos los módulos y a la elaboración de un proyecto de dirección.
3. Todos los documentos que conformen las tareas y el proyecto de dirección deben
tener carácter original e inédito. El plagio detectado en parte o totalidad de los mismos
será objeto de no certificación del curso. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidades
disciplinarias a las que pudiera dar lugar.
4. Una vez finalizada la formación, la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional a través de la Dirección General de Innovación y Formación del
Profesorado, expedirá un certificado de 90 horas de formación sobre la actualización de
las competencias directivas a las personas participantes que hayan superado el proceso
formativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
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por el orden del mismo. Si el empate continuase, el desempate se resolverá en favor del
solicitante cuya letra inicial del primer apellido comience por la letra «G» o siguientes, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia.
Octavo. Calendario de adjudicación de plazas y comienzo del curso.
1. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a propuesta
de la Comisión de Selección, publicará mediante resolución, el listado provisional
de solicitudes admitidas con puntuaciones conforme al baremo establecido, así como
el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación del motivo de
exclusión en el portal web de las Delegaciones Territoriales y de la propia Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. Contra los listados provisionales se podrán interponer telemáticamente, en el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las
reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas. En el mismo plazo se podrán
presentar renuncias al procedimiento. Las reclamaciones, alegaciones o renuncias se
tramitarán a través del Portal del Personal Docente en el formulario que a tal efecto
esté disponible, y se dirigirán a la persona titular de la citada Dirección General. No se
admitirá en el plazo de reclamaciones o alegaciones posterior a la publicación de la
resolución provisional, nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud
de participación.
3. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a propuesta de
la Comisión de Selección una vez vistas las reclamaciones, alegaciones o renuncias,
publicará mediante resolución, el listado definitivo de solicitudes admitidas con
puntuaciones conforme al baremo establecido y plazas adjudicadas para la realización
del programa formativo, así como el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas,
con indicación del motivo de exclusión en el portal web de las Delegaciones Territoriales
y de la propia Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
4. Dicha resolución indicará la fecha de comienzo del curso, y además servirá de
notificación a las personas con plaza adjudicada en el programa formativo.
Décimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente
resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307143
Noveno. Certificaciones.
1. La realización de las tareas asociadas a cada módulo serán obligatorias.
2. Para la obtención de la certificación, las personas participantes estarán obligadas
a llevar a cabo el curso completo de formación, es decir, a la realización y superación de
todos los módulos y a la elaboración de un proyecto de dirección.
3. Todos los documentos que conformen las tareas y el proyecto de dirección deben
tener carácter original e inédito. El plagio detectado en parte o totalidad de los mismos
será objeto de no certificación del curso. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidades
disciplinarias a las que pudiera dar lugar.
4. Una vez finalizada la formación, la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional a través de la Dirección General de Innovación y Formación del
Profesorado, expedirá un certificado de 90 horas de formación sobre la actualización de
las competencias directivas a las personas participantes que hayan superado el proceso
formativo.