Disposiciones generales. . (2024/177-1)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50195/5
Séptimo. Adjudicación de plazas.
Para la adjudicación de plazas se tendrán en consideración los siguientes colectivos por
orden de prioridad y en aplicación del baremo que figura como Anexo II de esta resolución:
1. Quienes se encuentren en el curso escolar actual ocupando el puesto de dirección
en el octavo año de su nombramiento y deban actualizar sus competencias directivas
según el artículo 2.6, disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de
octubre.
2. Quienes estén en posesión de una certificación acreditativa del curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de competencias
directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real
Decreto 894/2014, de 17 de octubre, obtenida en el año natural 2017 o anterior, y que no
hayan obtenido con posterioridad otra certificación acreditativa del curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de competencias
directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real
Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
3. Quienes se encuentren en el curso escolar actual ocupando el puesto de dirección
en el séptimo año de su nombramiento y deban actualizar sus competencias directivas
según el artículo 2.6, disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de
octubre.
4. Quienes declaren estar en posesión de habilitación o acreditación para el ejercicio
de la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y no estén en posesión de un curso de
formación sobre el desarrollo de la función directiva o de un curso de actualización de
competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva ambos en vigor, de los
que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
5. Quienes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, o durante los cinco años siguientes hubiesen ocupado un puesto de director o
directora en un centro docente público, y no estén en posesión de un curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva o de un curso de actualización de competencias
directivas sobre el desarrollo de la función directiva ambos en vigor, de los que se
determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido
mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados estos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307143
En ningún caso podrán formar parte de la citada comisión aquellas personas que
participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer el calendario de actuaciones previstas.
b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Tercero,
con los criterios de prioridad del punto Séptimo y con el baremo establecido en el Anexo II
de esta resolución.
c) Elaborar propuesta de listado provisional de solicitudes admitidas con puntuaciones
conforme al baremo establecido, así como el listado de solicitudes excluidas con
indicación del motivo de exclusión y elevarla a la persona titular de la Dirección General
de Innovación y Formación del Profesorado para su publicación.
d) Estudiar las reclamaciones o alegaciones presentadas al listado provisional.
e) Elaborar propuesta de listado definitivo de solicitudes admitidas con puntuaciones
conforme al baremo establecido y plazas adjudicadas para la realización del programa
formativo, así como el listado de solicitudes excluidas con indicación del motivo de
exclusión y elevarla a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación
del Profesorado para su publicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50195/5
Séptimo. Adjudicación de plazas.
Para la adjudicación de plazas se tendrán en consideración los siguientes colectivos por
orden de prioridad y en aplicación del baremo que figura como Anexo II de esta resolución:
1. Quienes se encuentren en el curso escolar actual ocupando el puesto de dirección
en el octavo año de su nombramiento y deban actualizar sus competencias directivas
según el artículo 2.6, disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de
octubre.
2. Quienes estén en posesión de una certificación acreditativa del curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de competencias
directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real
Decreto 894/2014, de 17 de octubre, obtenida en el año natural 2017 o anterior, y que no
hayan obtenido con posterioridad otra certificación acreditativa del curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de competencias
directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real
Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
3. Quienes se encuentren en el curso escolar actual ocupando el puesto de dirección
en el séptimo año de su nombramiento y deban actualizar sus competencias directivas
según el artículo 2.6, disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de
octubre.
4. Quienes declaren estar en posesión de habilitación o acreditación para el ejercicio
de la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y no estén en posesión de un curso de
formación sobre el desarrollo de la función directiva o de un curso de actualización de
competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva ambos en vigor, de los
que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
5. Quienes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, o durante los cinco años siguientes hubiesen ocupado un puesto de director o
directora en un centro docente público, y no estén en posesión de un curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva o de un curso de actualización de competencias
directivas sobre el desarrollo de la función directiva ambos en vigor, de los que se
determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido
mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados estos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307143
En ningún caso podrán formar parte de la citada comisión aquellas personas que
participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer el calendario de actuaciones previstas.
b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Tercero,
con los criterios de prioridad del punto Séptimo y con el baremo establecido en el Anexo II
de esta resolución.
c) Elaborar propuesta de listado provisional de solicitudes admitidas con puntuaciones
conforme al baremo establecido, así como el listado de solicitudes excluidas con
indicación del motivo de exclusión y elevarla a la persona titular de la Dirección General
de Innovación y Formación del Profesorado para su publicación.
d) Estudiar las reclamaciones o alegaciones presentadas al listado provisional.
e) Elaborar propuesta de listado definitivo de solicitudes admitidas con puntuaciones
conforme al baremo establecido y plazas adjudicadas para la realización del programa
formativo, así como el listado de solicitudes excluidas con indicación del motivo de
exclusión y elevarla a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación
del Profesorado para su publicación.