Disposiciones generales. . (2024/177-1)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50195/4
las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse.
Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico
reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos
certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán
presentar utilizando el usuario IdEA para acceder al Portal del Personal Docente y la
tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta
vía que no completen el proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo
de solicitud que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación
en plazo y forma.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de
méritos no alegados con la solicitud.
Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión de Selección.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Innovación y
Formación del Profesorado, en cuyo seno se constituirá una Comisión de Selección para
el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación, que
ejercerá la presidencia.
b) Un funcionario o funcionaria designado por la Coordinación de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
c) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Ordenación de Enseñanzas de
Régimen General. En caso de ausencia o vacante, ésta será designada por la persona
que obstente dicha Jefatura.
d) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de
la persona titular de la Viceconsejería.
e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación y Formación
del Profesorado designado por su titular, que actuará como secretario o secretaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307143
Quinto. Entrega de méritos.
1. La documentación justificativa de los méritos y requisitos que no estén en poder
de la administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del
baremo, se insertará unida a la solicitud telemática. Ha de poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y ser adjuntada en formato PDF
con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la
Comisión de Selección. El personal participante se responsabiliza expresamente de la
veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún
documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con
independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser
legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que
se pretende acreditar. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano
solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua,
de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El personal solicitante que opte por el resuelve Tercero a) de esta convocatoria
declarará en la solicitud estar en posesión de una habilitación o acreditación de dirección
de centros públicos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la
documentación aportada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50195/4
las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse.
Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico
reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos
certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán
presentar utilizando el usuario IdEA para acceder al Portal del Personal Docente y la
tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta
vía que no completen el proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo
de solicitud que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación
en plazo y forma.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de
méritos no alegados con la solicitud.
Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión de Selección.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Innovación y
Formación del Profesorado, en cuyo seno se constituirá una Comisión de Selección para
el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación, que
ejercerá la presidencia.
b) Un funcionario o funcionaria designado por la Coordinación de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
c) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Ordenación de Enseñanzas de
Régimen General. En caso de ausencia o vacante, ésta será designada por la persona
que obstente dicha Jefatura.
d) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de
la persona titular de la Viceconsejería.
e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación y Formación
del Profesorado designado por su titular, que actuará como secretario o secretaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307143
Quinto. Entrega de méritos.
1. La documentación justificativa de los méritos y requisitos que no estén en poder
de la administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del
baremo, se insertará unida a la solicitud telemática. Ha de poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y ser adjuntada en formato PDF
con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la
Comisión de Selección. El personal participante se responsabiliza expresamente de la
veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún
documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con
independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser
legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que
se pretende acreditar. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano
solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua,
de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El personal solicitante que opte por el resuelve Tercero a) de esta convocatoria
declarará en la solicitud estar en posesión de una habilitación o acreditación de dirección
de centros públicos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la
documentación aportada.