Autoridades y personal. . (2024/177-22)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50254/6
9. Procedimiento de selección.
9.1. Los concursos de acceso a las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios
detalladas en el Anexo I de esta convocatoria por turno libre, se articularán mediante el
sistema de concurso-oposición, que se ajustará a lo dispuesto en los apartados siguientes:
9.1.1. En relación con la convocatoria de plaza del Cuerpo de Catedráticas y
Catedráticos de Universidad prevista en el Anexo I, la prueba será única y se articulará
en dos partes, con una duración máxima de 90 minutos, con un valor del 100% de la
calificación. De acuerdo con lo dispuesto a continuación:
En la primera parte, que supondrá el 50% de la primera prueba, deberán evaluarse los
siguientes aspectos:
a) El historial académico: 5%.
b) La experiencia docente (15%) y la experiencia investigadora, incluyendo la
transferencia e intercambio del conocimiento (15%).
Para los apartados a) y b) se estará a lo establecido en el Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos. Serán méritos y competencias evaluables:
1.
Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del
conocimiento:
1.1.
Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del
conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307203
en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo
máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. En caso de no cumplirse con el plazo de dos meses indicado, la Presidencia
titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que será
designada de oficio por la Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar la constitución
de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.
8.4.2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas
que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el
lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
8.4.3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse
con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la Comisión
de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de la Comisión
de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo con las
posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán mediante el correo
electrónico corporativo.
8.4.4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será
necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos,
intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular,
quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la
comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se
deje constancia del cambio.
8.4.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se
publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la convocatoria
del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación, si
proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará constancia de las
personas titulares y las personas suplentes que la componen.
8.4.6. Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de
esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas
necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros y/o
Departamentos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50254/6
9. Procedimiento de selección.
9.1. Los concursos de acceso a las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios
detalladas en el Anexo I de esta convocatoria por turno libre, se articularán mediante el
sistema de concurso-oposición, que se ajustará a lo dispuesto en los apartados siguientes:
9.1.1. En relación con la convocatoria de plaza del Cuerpo de Catedráticas y
Catedráticos de Universidad prevista en el Anexo I, la prueba será única y se articulará
en dos partes, con una duración máxima de 90 minutos, con un valor del 100% de la
calificación. De acuerdo con lo dispuesto a continuación:
En la primera parte, que supondrá el 50% de la primera prueba, deberán evaluarse los
siguientes aspectos:
a) El historial académico: 5%.
b) La experiencia docente (15%) y la experiencia investigadora, incluyendo la
transferencia e intercambio del conocimiento (15%).
Para los apartados a) y b) se estará a lo establecido en el Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos. Serán méritos y competencias evaluables:
1.
Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del
conocimiento:
1.1.
Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del
conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307203
en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que deberá producirse en el plazo
máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. En caso de no cumplirse con el plazo de dos meses indicado, la Presidencia
titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente, que será
designada de oficio por la Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar la constitución
de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.
8.4.2. La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas
que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el
lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
8.4.3. La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe remitirse
con una antelación mínima de 5 días hábiles a todas las personas que integran la Comisión
de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La constitución de la Comisión
de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo con las
posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán mediante el correo
electrónico corporativo.
8.4.4. Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será
necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos,
intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular,
quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la
comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se
deje constancia del cambio.
8.4.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se
publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la convocatoria
del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación, si
proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará constancia de las
personas titulares y las personas suplentes que la componen.
8.4.6. Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de
esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas
necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los Centros y/o
Departamentos.