Autoridades y personal. . (2024/177-22)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50254/5

8. Comisiones de Selección.
8.1. Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en Anexo I de la
convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas
en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de los
concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios de la Universidad
de Huelva.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada
que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover
la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se entenderá por
composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto
a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean
menos del cuarenta por ciento.
8.2. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento por el que se regula el
procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios
de la Universidad de Huelva, y a fin de garantizar la transparencia y objetividad en
el nombramiento de las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección, la
Universidad publicará los currículos de las personas evaluadoras en la página web del
servicio de Ordenación Académica
(https://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-cuerposdocentes-universitarios).
Los perfiles profesionales públicos de las personas evaluadoras pueden estar
alojados en portales institucionales o en portales científicos reconocidos, como la página
web de la Universidad de procedencia o el ORCID, entre otros.
8.3. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que
concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso,
la apreciación de la causa alegada corresponde a la Rectora, que deberá resolver en el
plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la renuncia.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y
renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente
a la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se
incurra en alguna de las circunstancias del artículo 10 del Reglamento por el que se
regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes
universitarios de la Universidad de Huelva.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán
y resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y sus concordantes de la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus respectivos
suplentes conforme está establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se
regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes
universitarios de la Universidad de Huelva.
8.4. Constitución de las Comisiones de Selección.
8.4.1. La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de 2
meses desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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7. Motivos de exclusión de las personas candidatas no subsanables.
1. Será causa de exclusión automática, sin posibilidad de subsanación:
a) La falta de entrega de la solicitud dentro del período previsto para su presentación.
b) No adjuntar con la solicitud de participación en el procedimiento el documento
acreditativo del pago de las tasas.
2. También será causa de exclusión la no aportación de la documentación requerida
por la convocatoria.