Autoridades y personal. . (2024/177-22)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50254/4

b) Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española: Copia del DNI.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea: Copia del documento que
acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten
el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona
nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar
declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o están
a su cargo.
III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:
Copia de pasaporte, así como de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su
situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.
c) Copia de la certificación de estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente
correspondiente, o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en la base 2.2 de
la presente convocatoria.
d) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español: solo para las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del
idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara
acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la
prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel
C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado
por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español
para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán
aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
4. Lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas.
La Rectora dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas
y excluidas, mediante inserción en el Tablón Electrónico Oficial con indicación, en su
caso, de la causa de exclusión. Igualmente se procederá a su publicación de forma
complementaria y con carácter meramente informativo en la página web del área
de Ordenación Académica. Para el caso de que todas las personas candidatas estén
incluidas, las listas provisionales podrán elevarse a definitivas.

6. Publicación de lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas.
A la vista de las reclamaciones, la Rectora resolverá las mismas y procederá a publicar
la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, mediante inserción en el Tablón
Electrónico Oficial y, de forma complementaria y meramente informativa, en la página
web del área de Ordenación Académica. Dicha resolución agota la vía administrativa,
pudiendo las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Rectora en el
plazo legalmente establecido y/o recurso contencioso-administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307203

5. Subsanación de solicitudes.
Las personas interesadas podrán subsanar sus solicitudes en un plazo de 10 días
hábiles, a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de
personas concursantes admitidas y excluidas en el tablón electrónico oficial, aportando los
documentos cuya omisión motivó la exclusión o complementando los mismos, salvo que
hayan sido excluidos por las causas de la base 7 de esta resolución. En el mismo plazo,
podrán formular reclamación relativas a la exclusión u omisión. Los/as interesados/as que
dentro del plazo señalado no hayan subsanado su solicitud o no realicen alegaciones
frente a la omisión producida, serán excluidos de forma definitiva del procedimiento.