Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50241/9

convocatoria de la ayuda. Este escrito en ningún caso será considerado como iniciador
de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el apartado 21.a) del cuadro resumen se establecerá el plazo máximo para la
presentación de la solicitud de pago tras la realización de la actividad subvencionada.
En el caso de haberse aplicado una retención de garantía con efecto de cubrir los
defectos de la construcción y otras contingencias conforme al artículo 17.1 de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el plazo para la presentación
de su solicitud de pago específica, una vez materializado de forma efectiva el pago de ,la
misma al proveedor será de doce meses posterior al plazo máximo del párrafo anterior.
En el caso de que el medio de pago aún no esté materializado en el plazo establecido
en el apartado 21.a) pero tenga pleno efecto extintivo de la deuda de conformidad con lo
indicado en el artículo 6.3, la solicitud de pago se presentará una vez que el pago se haya
materializado. En tal circunstancia, si tras la realización de la actividad subvencionada
existen otros pagos materializados que sí puedan ser justificados, en su solicitud de pago
se comunicará la existencia del pago pendiente de materialización y su plazo previsto,
junto con copia de la documentación que soporte la retención (el contrato específico que
lo ampare o las condiciones generales de contratación). En caso de que no existan otros
pagos y por tanto no se presente una solicitud de pago tras la realización de la actividad
subvencionada, se efectuará una comunicación al órgano instructor conforme al modelo
[documento a elaborar, o integrar la forma de denominarlo, si debe ir con la convocatoria
al igual que ya se incluye la solicitud de pago, etc.].
En el apartado 21.a) se recogerá, además y cuando proceda, el plazo máximo
para la presentación de la solicitud de pago específica en el caso de la existencia de
determinados gastos o determinados resultados cuya justificación solo sea posible una
vez transcurrido un período de tiempo tras la realización de la actividad subvencionada.»
Quince. Se añade un apartado 5 al artículo 29 del texto articulado del anexo, que
queda redactado como sigue:
«5. Aún el caso de que la actividad subvencionada haya finalizado, si hay gastos
cuyos pagos queden pendientes de materializar conforme se recoge en el artículo 27.3,
y por tanto deba presentarse una solicitud de pago específica tras su materialización,
la solicitud de pago que se presente tras la finalización de la actividad subvencionada
tendrá la consideración de solicitud de pago intermedio, siendo la solicitud de pago final
aquélla con la que se justifique la materialización del último pago.»

Diecisiete. Se modifica el cuadro resumen Intervención/Actuación 7202.02 – Servicio
de Asesoramiento Específico en Sanidad y Bienestar Animal.
Se modifican varios apartados del Cuadro resumen de las bases reguladoras de
subvenciones a conceder para intervenciones FEADER no SIGC en el marco del PEPAC
2023-2027. Intervención 7202.02 – Servicio de Asesoramiento Específico en Sanidad y
Bienestar Animal.
A) Se modifica el título del apartado 2, «Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2)»,
que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 3)».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307190

Dieciséis. Se añade dos párrafos al apartado 4 del artículo 32 del texto articulado del
anexo, que queda redactado como sigue:
«En lo relativo al cumplimiento de los plazos que afectan a los pagos que se contienen
en el primer y segundo párrafo del artículo 6.3, en el examen de la subvencionalidad
mencionado en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023 sólo se tendrá en cuenta el primero
de ellos, que se haya pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
En lo que concierne al segundo de ellos, relativo al cumplimiento del abono del
pago en plazo conforme a la Ley 3/2004, será de aplicación, en su caso, la sanción
administrativa que procediera.»