Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50241/8

Además, en virtud del artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el caso de que la persona beneficiaria de la subvención sea una
empresa conforme a la definición de la Ley 3/2004, es decir, sea una persona física o
jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional,
el gasto subvencionable deberá haber sido abonado en los plazos de pago previstos en
la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
A los efectos de la consideración como gasto realizado, se considerará que se cumple
dicha condición se cumpliría, cuando el pago tenga pleno efecto extintivo de la deuda,
sea porque el medio de pago empleado esté incluido en el contrato con el proveedor o
disponga de dicho efecto por su propia naturaleza, sea porque se acompañe de un recibo
liberatorio del mismo.
A los efectos del pago de la subvención por parte del Organismo Pagador, solo se
efectuará una vez acreditada la materialización efectiva del pago del gasto justificado,
conforme a la justificación posterior referida en el artículo 27.
En el caso de que el pago del gasto realizado contemple la aplicación de una retención
de garantía con efecto de cubrir los defectos de la construcción y otras contingencias
conforme al artículo 17.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, el plazo de justificación del pago al proveedor del importe retenido será de
doce meses a partir del período de justificación indicado en el primer párrafo. A los efectos
del pago de la subvención correspondiente requerirá, en primer término, comunicar la
existencia de dicha retención con la solicitud de pago del gasto donde se haya aplicado
y, en segundo término, la presentación de su propia solicitud de pago acreditando su
materialización efectiva.»
Doce. Se modifica el apartado 12 del artículo 7 del texto articulado del anexo, que
queda redactado como sigue:
«12. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones. De
conformidad con el artículo 99 bis del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el
que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y
otras ayudas de la Política Agrícola Común,una solicitud de ayuda,una solicitud de pago o
cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por
escrito. El órgano gestor procederá al registro de tal retirada.
No se permitirá retirar los documentos mencionados en el párrafo anterior mientras
se esté ejecutando un control y lo conozca el solicitante o beneficiario, bien porque se
haya iniciado in situ, bien porque se le haya trasladado un resultado del mismo, o se le
haya avisado de la intención de efectuarlo.
Una vez finalizado el control, se permitirá retirar las partes de esos documentos no
afectadas por un incumplimiento.
Las retiradas efectuadas colocarán a los beneficiarios en la situación en que se
encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.»

Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 27 del texto articulado del anexo, que
queda redactado como sigue:
«3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención,
mediante escrito que se ajustará a la solicitud de pago que se establezca en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Trece. Se modifica el apartado 13 del artículo 7 del texto articulado del Anexo, que
queda redactado como sigue:
«13. De conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1048/2022 Las solicitudes
de ayuda o las solicitudes de pago, y cualesquiera de los justificantes presentados por el
beneficiario, podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su
presentación en caso de error manifiesto reconocido por el órgano gestor sobre la base
de una evaluación global del caso concreto y siempre que el solicitante o beneficiario
haya actuado de buena fe.»