Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50241/7

Ocho. Se modifica el artículo 1 del texto articulado del anexo,que queda redactado
como sigue:
« Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la determinación de
unas disposiciones comunes para las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política
Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 6961.1, 7132, 7161, 7202.02, 7202.05,
7202.06 y 7202.07) cuyas respectivas finalidades serán establecidas en el apartado 1 del
correspondiente cuadro resumen.
2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 3.a) del cuadro
resumen.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del texto articulado del anexo, que
queda redactado como sigue:
«1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º de
los conceptos subvencionables indicados en el apartado 3.a), de los cuadros resumen
de cada Intervención/Actuación. En todo caso y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
en el plazo establecido en las bases reguladoras.»

Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del texto articulado del anexo, que
queda redactado como sigue:
«3. Solamente se considerará gasto realizado el que se haya en efecto incurrido y se
haya pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de
lo establecido en el apartado 5.g) del cuadro resumen respecto a los costes simplificados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307190

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del texto articulado del anexo, que
queda redactado como sigue:
«2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, los gastos subvencionables
deberán haberse realizado después de la presentación de la solicitud de ayuda, y dentro
del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que se establecerá en la resolución
de concesión, incluidas sus modificaciones. Tampoco podrían ser subvencionables los
gastos incurridos fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de
diciembre de 2029, con las siguientes excepciones:
a) Los gastos relacionados con medidas de emergencia debidas a desastres
naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos, o a un cambio significativo y
repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, y que haya
sufragado la persona o entidad beneficiaria. En estos casos la subvencionabilidad del
gasto puede comenzar a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento en lo
relativo a las modificaciones del plan estratégico de la PAC, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 86.3 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre.
b) Los costes generales vinculados con inversiones agrarias, y serán los
correspondientes a trabajos de arquitectura, ingeniería y asesoría, honorarios relativos
al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los
estudios de viabilidad.
En los apartados 5.c).3.º y 5.c).4.º del cuadro resumen se podrán establecer los
gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o a la resolución de concesión susceptibles
de ser subvencionables, según el artículo 72.2.h) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del
Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.»