Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
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B) Se modifica el apartado 3.a), relativo a «Gastos subvencionables», que queda
redactado en los siguientes términos:
«3.a) Conceptos subvencionables:
Será subvencionable el 100% gastos en los que incurra la entidad beneficiaria por la
prestación de un servicio de asesoramiento imparcial a través de una persona veterinaria
de la ADSG a titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovino, ovino, caprino,
porcino, aves de corral y especies de acuicultura, que no estén excluidas del ámbito de
aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, según su artículo 1.3 y su anexo I
para la que esté designada como veterinario de explotación por el titular de la explotación
ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El cálculo de la ayuda se basará en un baremo estándar de costes unitarios, conforme
a lo dispuesto en el artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El cálculo del coste unitario
por asesoramiento de estas subvenciones se basa en una metodología y determinación de
los costes simplificados aplicados a la impartición del servicio de asesoramiento específico
en sanidad y bienestar animal, que será aprobada y validada por la Intervención General y
la Dirección General de Fondos Europeos de forma previa a su aplicación.
El importe de la ayuda total a percibir por cada entidad beneficiaria resultará de
multiplicar el número de asesoramientos elegibles prestados, por el baremo estándar de
costes unitarios definido.
Para ser elegible, el asesoramiento se prestará a una persona titular de una
explotación ganadera de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral y
especies de acuicultura ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía e inscrita en
el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA), que no estén excluidas del
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, descrito en el artículo 1.3
y el Anexo I.
El asesoramiento será prestado por la persona a la cual el titular de la explotación
haya designado como veterinario de la explotación.
El asesoramiento versará sobre sanidad y bienestar animal establecido en el apartado c)
del punto 4 del artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo que afecten a animales cuyas explotaciones deben estar inscritas en el Registro
de Explotaciones Ganaderas (REGA).
Se considerará que el servicio de asesoramiento se ha prestado satisfactoriamente,
y por tanto es elegible para el cobro de esta ayuda, con la constatación de la/s visita/s
establecidas para ello en el libro de registro de la explotación (en papel o digital) y, en su
caso, en la aplicación informática que se elabore e indique, entrega a la persona titular de
la explotación ganadera de un documento de asesoramiento en sanidad animal, bienestar
animal y de uso racional de antibióticos en su caso, así como con la constatación de un
documento firmado por la persona titular de la explotación ganadera que reconoce haber
recibido el asesoramiento.
El número mínimo de visitas a la explotación a realizar en cada asesoramiento,
así como la duración mínima (horas) de las mismas, vendrán establecidas en la
correspondiente convocatoria de ayudas, y se determinará en función del tipo de
explotación, censo y orientación productiva de las explotaciones.
Todo lo anterior será verificado, previamente al pago de la subvención, por el órgano gestor
de la convocatoria mediante consulta a la base de datos de subvenciones correspondiente.»
C) Se modifica el apartado 5.b) relativo a la «Posibilidad de prorrateo», que queda
redactado en los siguientes términos:
«5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s
siguiente/s regla/s:»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50241/10
B) Se modifica el apartado 3.a), relativo a «Gastos subvencionables», que queda
redactado en los siguientes términos:
«3.a) Conceptos subvencionables:
Será subvencionable el 100% gastos en los que incurra la entidad beneficiaria por la
prestación de un servicio de asesoramiento imparcial a través de una persona veterinaria
de la ADSG a titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovino, ovino, caprino,
porcino, aves de corral y especies de acuicultura, que no estén excluidas del ámbito de
aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, según su artículo 1.3 y su anexo I
para la que esté designada como veterinario de explotación por el titular de la explotación
ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El cálculo de la ayuda se basará en un baremo estándar de costes unitarios, conforme
a lo dispuesto en el artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El cálculo del coste unitario
por asesoramiento de estas subvenciones se basa en una metodología y determinación de
los costes simplificados aplicados a la impartición del servicio de asesoramiento específico
en sanidad y bienestar animal, que será aprobada y validada por la Intervención General y
la Dirección General de Fondos Europeos de forma previa a su aplicación.
El importe de la ayuda total a percibir por cada entidad beneficiaria resultará de
multiplicar el número de asesoramientos elegibles prestados, por el baremo estándar de
costes unitarios definido.
Para ser elegible, el asesoramiento se prestará a una persona titular de una
explotación ganadera de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral y
especies de acuicultura ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía e inscrita en
el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA), que no estén excluidas del
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, descrito en el artículo 1.3
y el Anexo I.
El asesoramiento será prestado por la persona a la cual el titular de la explotación
haya designado como veterinario de la explotación.
El asesoramiento versará sobre sanidad y bienestar animal establecido en el apartado c)
del punto 4 del artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo que afecten a animales cuyas explotaciones deben estar inscritas en el Registro
de Explotaciones Ganaderas (REGA).
Se considerará que el servicio de asesoramiento se ha prestado satisfactoriamente,
y por tanto es elegible para el cobro de esta ayuda, con la constatación de la/s visita/s
establecidas para ello en el libro de registro de la explotación (en papel o digital) y, en su
caso, en la aplicación informática que se elabore e indique, entrega a la persona titular de
la explotación ganadera de un documento de asesoramiento en sanidad animal, bienestar
animal y de uso racional de antibióticos en su caso, así como con la constatación de un
documento firmado por la persona titular de la explotación ganadera que reconoce haber
recibido el asesoramiento.
El número mínimo de visitas a la explotación a realizar en cada asesoramiento,
así como la duración mínima (horas) de las mismas, vendrán establecidas en la
correspondiente convocatoria de ayudas, y se determinará en función del tipo de
explotación, censo y orientación productiva de las explotaciones.
Todo lo anterior será verificado, previamente al pago de la subvención, por el órgano gestor
de la convocatoria mediante consulta a la base de datos de subvenciones correspondiente.»
C) Se modifica el apartado 5.b) relativo a la «Posibilidad de prorrateo», que queda
redactado en los siguientes términos:
«5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s
siguiente/s regla/s:»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía