Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/28
☑ Se establecen las siguientes: Las siguientes condiciones deberán mantenerse durante 5 años desde la
notificación de la resolución de concesión de la subvención, tal y como se establece en el apartado 4.b) de este
cuadro resumen:
1. Los beneficiarios deberán contratar con anterioridad a la finalización del Plan Empresarial un
seguro agrario combinado para las producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5
UTAs en base a los ITEs aprobados en la convocatoria. La convocatoria de ayudas determinará las
modalidades de seguro admisibles para el cumplimiento de esta obligación.
2. Mantener la actividad agraria.
3. Mantener la titularidad de la explotación definida en el Plan Empresarial en REAFA o REGA.
4. En caso de obtener puntuación por el criterio de valoración 1, alcanzar y mantener la condición
de explotación prioritaria.
5. Mantener la modalidad de instalación para la que se concede la ayuda, tal y como se define en el
apartado 4.a).2°.2 de este cuadro resumen.
6. Mantener las circunstancias que han supuesto un incremento en la cuantía de la
prima, definidas en el apartado 5. a) de este cuadro resumen.
7. Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas conforme a lo establecido en el
apartado 4.a).2º.1.b) de este cuadro resumen en el plazo máximo de 36 meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la subvención.
19.- Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21 y 23).
☐ No.
☑ Sí.
20. Modificación de la resolución de concesión (Artículo 25).
20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar
lugar a la modificación de la resolución:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la
alteración de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la
misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo
121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En consecuencia, procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes
supuestos:
1. La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
2. La no consecución íntegra de los objetivos.
3. La realización parcial de la actividad.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de
oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
☐ No.
☑ Sí.
El Plan Empresarial aprobado en la resolución de concesión, únicamente podrá modificarse en aquellos casos
que no afecten a aspectos esenciales ni a la concurrencia competitiva, salvo en casos de fuerza mayor o en
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas y reconocidas por el órgano concedente de acuerdo
con el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00307190
A estos efectos, se consideran aspectos esenciales los siguientes:
• La modalidad de instalación.
• Las circunstancias que dieron lugar a un incremento de la prima básica.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/28
☑ Se establecen las siguientes: Las siguientes condiciones deberán mantenerse durante 5 años desde la
notificación de la resolución de concesión de la subvención, tal y como se establece en el apartado 4.b) de este
cuadro resumen:
1. Los beneficiarios deberán contratar con anterioridad a la finalización del Plan Empresarial un
seguro agrario combinado para las producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5
UTAs en base a los ITEs aprobados en la convocatoria. La convocatoria de ayudas determinará las
modalidades de seguro admisibles para el cumplimiento de esta obligación.
2. Mantener la actividad agraria.
3. Mantener la titularidad de la explotación definida en el Plan Empresarial en REAFA o REGA.
4. En caso de obtener puntuación por el criterio de valoración 1, alcanzar y mantener la condición
de explotación prioritaria.
5. Mantener la modalidad de instalación para la que se concede la ayuda, tal y como se define en el
apartado 4.a).2°.2 de este cuadro resumen.
6. Mantener las circunstancias que han supuesto un incremento en la cuantía de la
prima, definidas en el apartado 5. a) de este cuadro resumen.
7. Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas conforme a lo establecido en el
apartado 4.a).2º.1.b) de este cuadro resumen en el plazo máximo de 36 meses desde la
notificación de la resolución de concesión de la subvención.
19.- Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21 y 23).
☐ No.
☑ Sí.
20. Modificación de la resolución de concesión (Artículo 25).
20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar
lugar a la modificación de la resolución:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la
alteración de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la
misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo
121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En consecuencia, procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes
supuestos:
1. La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
2. La no consecución íntegra de los objetivos.
3. La realización parcial de la actividad.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de
oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
☐ No.
☑ Sí.
El Plan Empresarial aprobado en la resolución de concesión, únicamente podrá modificarse en aquellos casos
que no afecten a aspectos esenciales ni a la concurrencia competitiva, salvo en casos de fuerza mayor o en
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas y reconocidas por el órgano concedente de acuerdo
con el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión
y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00307190
A estos efectos, se consideran aspectos esenciales los siguientes:
• La modalidad de instalación.
• Las circunstancias que dieron lugar a un incremento de la prima básica.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja