Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA


Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50241/29

Los compromisos que dieron lugar a un incremento en la valoración de la solicitud en la concurrencia
competitiva.

En cualquier caso, el Plan Empresarial resultante tras la modificación deberá cumplir con todos los requisitos
establecidos en el apartado 4.a).2º.1.c) del cuadro resumen. Con estas limitaciones, se podrán aceptar
modificaciones de la base territorial, de las inversiones materiales necesarias para la ejecución del Plan
Empresarial y de la orientación productiva del Plan Empresarial aprobado en la resolución de concesión.
Las solicitudes de modificación deberán estar debidamente justificadas por la persona beneficiaria mediante
la aportación de Informe técnico elaborado por persona competente en la materia en el que se justifiquen
agronómica, técnica y económicamente los cambios a introducir.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se ponga de
manifiesto en fase de justificación que la persona beneficiaria de la subvención ha introducido cambios en el
Plan Empresarial aprobado, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo
establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habiéndose omitido el
trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención
podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga alterar esencialmente
la naturaleza u objetivos de la subvención, ni tampoco la concurrencia competitiva o dañar derechos de
terceros, todo ello sin perjuicio de las sanciones que fueran procedentes.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
☐ No.
☑ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el
órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
☐ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en: …………
☐ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución
☐ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta: …………☐ La modificación
de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias
con el siguiente alcance: ……………………………
☑ Otras determinaciones: La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las
directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
21.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
21.a) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago:
El plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago será de: tres meses, a contar desde la
consecución de los cada uno de las fases u objetivos que dan lugar a los pagos de la ayuda recogidos en el
apartado 22.a).1º de este cuadro resumen, o desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión, en
caso de haberse finalizado la fase correspondiente con anterioridad.

Contenido de la cuenta justificativa:
☐ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo
72 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones siguiente:
☑ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente: La solicitud
de pago que figura en el anexo adjunto a la correspondiente convocatoria, junto a los documentos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307190

21.b) Modalidad de justificación:
☑ 21.b).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto: