Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/27
☐ En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
☑ Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.
☑ Órgano/s colegiado/s:
☐ No.
☑ Sí. Denominación: Comisión de valoración.
Composición:
Presidencia: Persona titular del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, o persona en quien se
delegue.
Vocalías: Las personas titulares de los Servicios de promoción rural de las delegaciones
territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Secretaría: Persona adscrita a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con
nivel de al menos jefe de departamento (nivel 25).
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: Dirección General de
la Producción Agrícola y Ganadera.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
16.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 18).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de
subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 22)
☐ No
☑ Sí.
18.-Publicaciones de los actos administrativos y medidas específicas de información y publicidad
(Artículo 23 y 26)
18.a) Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento:
☑ Serán publicados en la página web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25659.html
18.b) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades
beneficiarias:
☐ No se establecen.
☑ Se establecen las siguientes: las indicadas en el artículo 6 y en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE)
2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de
intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de
información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
18.d) Otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades
beneficiarias:
☐ No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
18.c) Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo
electrónico o de dirección de correo electrónico: cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/27
☐ En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
☑ Por delegación de: la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.
☑ Órgano/s colegiado/s:
☐ No.
☑ Sí. Denominación: Comisión de valoración.
Composición:
Presidencia: Persona titular del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER de la
Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, o persona en quien se
delegue.
Vocalías: Las personas titulares de los Servicios de promoción rural de las delegaciones
territoriales de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Secretaría: Persona adscrita a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con
nivel de al menos jefe de departamento (nivel 25).
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: Dirección General de
la Producción Agrícola y Ganadera.
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
16.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 18).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de
subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 22)
☐ No
☑ Sí.
18.-Publicaciones de los actos administrativos y medidas específicas de información y publicidad
(Artículo 23 y 26)
18.a) Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento:
☑ Serán publicados en la página web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25659.html
18.b) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades
beneficiarias:
☐ No se establecen.
☑ Se establecen las siguientes: las indicadas en el artículo 6 y en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE)
2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de
intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de
información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
18.d) Otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades
beneficiarias:
☐ No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
18.c) Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo
electrónico o de dirección de correo electrónico: cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.