Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/26
3. Documentación a presentar junto a la solicitud de tercer pago:
1. Documentación acreditativa de los ingresos obtenidos por la venta de toda la producción de la
explotación (facturas de venta, liquidaciones de entidades asociativas, etc.).
2. Documentación acreditativa de haber contratado un seguro agrario combinado conforme a la
obligación establecida en el apartado 18.d).1 de este cuadro resumen.
3. En el caso de no haberla presentado anteriormente, la documentación acreditativa de contar con
la capacitación profesional conforme a lo indicado en el apartado 14.c).5 de este cuadro resumen.
4. En el caso de que no existan publicados en la pagina web de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, indicadores técnico económicos de las actividades agropecuarias a
desarrollar en la explotación o aplique la tolerancia del 10% en el cálculo de la viabilidad
económica (número de UTA y Renta Agraria de la explotación) que se obtenga de la aplicación de
los Indicadores, y la viabilidad técnico-económica del plan empresaria se haya justificado
mediante Informe suscrito por técnico competente, documentación acreditativa del N.º de UTAs y
renta agraria generada en la explotación.
5. Documentación justificativa del gasto (facturas) y pago de las inversiones acometidas en su Plan
Empresarial.
6. En caso de obtener incremento de la prima base por UTA adicional, Informe de Trabajadores en
Alta, emitido por la Seguridad Social, que cubra el periodo desde la fecha de establecimiento,
definida en el apartado 4.a).2º.4º de este cuadro resumen, hasta la presentación de la solicitud de
pago. En su defecto, documentación acreditativa de la contratación de mano de obra por parte del
beneficiario: nominas, cotización a la seguridad social, así como del pago de los salarios y
cotizaciones.
7.
En caso de obtener incremento de la prima base por ser socio de una cooperativa agroalimentaria
o sociedad agraria de transformación y comercializar la producción, certificado emitido al efecto
por la entidad asociativa.
14.f) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
☐ Originales.
☐ Copias auténticas.
☐ Copias autenticadas.
☑ Otro: copia del original
Soporte:
☐ Papel.
☑ Electrónico.
15.- Órganos competentes (Artículo 17).
Funciones:
☐ Evaluación de las solicitudes
☐ Propuesta provisional de resolución.
☑ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
☐ Propuesta definitiva de resolución.
☐ Otras funciones:
☑ Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,
que actuará/n:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
☑ Órgano/s instructor/es: La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que
corresponda en función de la ubicación de la explotación.
Así mismo, para aquellas actuaciones automatizadas que supongan la verificación de los datos
declarados en la solicitud mediante comprobaciones con registros y bases de datos de la
administración, podrá actuar como órgano instructor el Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/26
3. Documentación a presentar junto a la solicitud de tercer pago:
1. Documentación acreditativa de los ingresos obtenidos por la venta de toda la producción de la
explotación (facturas de venta, liquidaciones de entidades asociativas, etc.).
2. Documentación acreditativa de haber contratado un seguro agrario combinado conforme a la
obligación establecida en el apartado 18.d).1 de este cuadro resumen.
3. En el caso de no haberla presentado anteriormente, la documentación acreditativa de contar con
la capacitación profesional conforme a lo indicado en el apartado 14.c).5 de este cuadro resumen.
4. En el caso de que no existan publicados en la pagina web de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, indicadores técnico económicos de las actividades agropecuarias a
desarrollar en la explotación o aplique la tolerancia del 10% en el cálculo de la viabilidad
económica (número de UTA y Renta Agraria de la explotación) que se obtenga de la aplicación de
los Indicadores, y la viabilidad técnico-económica del plan empresaria se haya justificado
mediante Informe suscrito por técnico competente, documentación acreditativa del N.º de UTAs y
renta agraria generada en la explotación.
5. Documentación justificativa del gasto (facturas) y pago de las inversiones acometidas en su Plan
Empresarial.
6. En caso de obtener incremento de la prima base por UTA adicional, Informe de Trabajadores en
Alta, emitido por la Seguridad Social, que cubra el periodo desde la fecha de establecimiento,
definida en el apartado 4.a).2º.4º de este cuadro resumen, hasta la presentación de la solicitud de
pago. En su defecto, documentación acreditativa de la contratación de mano de obra por parte del
beneficiario: nominas, cotización a la seguridad social, así como del pago de los salarios y
cotizaciones.
7.
En caso de obtener incremento de la prima base por ser socio de una cooperativa agroalimentaria
o sociedad agraria de transformación y comercializar la producción, certificado emitido al efecto
por la entidad asociativa.
14.f) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
☐ Originales.
☐ Copias auténticas.
☐ Copias autenticadas.
☑ Otro: copia del original
Soporte:
☐ Papel.
☑ Electrónico.
15.- Órganos competentes (Artículo 17).
Funciones:
☐ Evaluación de las solicitudes
☐ Propuesta provisional de resolución.
☑ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
☐ Propuesta definitiva de resolución.
☐ Otras funciones:
☑ Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,
que actuará/n:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
☑ Órgano/s instructor/es: La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que
corresponda en función de la ubicación de la explotación.
Así mismo, para aquellas actuaciones automatizadas que supongan la verificación de los datos
declarados en la solicitud mediante comprobaciones con registros y bases de datos de la
administración, podrá actuar como órgano instructor el Servicio de Gestión y Control de Ayudas
FEADER de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.