Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/25
7. En el caso de incluir en el Plan Empresarial cultivos de regadío, acreditación del derecho de uso de
agua para la superficie destinada a dichos cultivos, así como de la disposición de dotación de agua
suficiente para el desarrollo del Plan Empresarial previsto.
8. A los efectos previstos en el apartado 4.a).2°.1.c) de este cuadro resumen, en el caso de que no
existan publicados en la pagina web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, indicadores técnico económicos de las actividades agropecuarias a desarrollar en la
explotación o se aplique la tolerancia del 10% en el cálculo de la viabilidad económica (número de
UTA y Renta Agraria de la explotación) que se obtenga de la aplicación de los Indicadores, Informe
suscrito por técnico competente en el que se justifique la viabilidad técnico-económica del Plan
Empresarial considerando la totalidad de la explotación. A estos efectos, se considerarán
competentes los Títulos de Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería
agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de grados y máster en estas áreas del
conocimiento.
9. En el caso de solicitudes presentadas por personas jurídicas, deberá aportarse además:
• Declaración censal del alta en la actividad agraria.
• Acuerdo del órgano competente de la entidad respecto a la solicitud presentada.
• Listado actualizado del numero de socios o participes validado por el órgano
competente de la entidad.
• Resto de documentación indicada en este mismo apartado para las personas físicas
respecto de la persona física que cumple los requisitos exigidos para el acceso a la
ayuda.
14.d) Documentación justificativa de la titularidad de los bienes inmuebles (Artículo 13)
☑ No
☐ Sí.
☐ Certificado Catastral
☐ Nota simple Registro de la Propiedad
☐ Otros medios de acreditación:
14.e) Documentación justificativa del pago:
1. Solicitud de pago, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria de ayudas.
2. Documentación a presentar junto a la solicitud de segundo pago:
4. En el caso que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos de alta en el RETA por el
órgano gestor, documentación justificativa de la inscripción en el Régimen Especial para
Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia
Agrarios (SETA).
5. En el caso de obtener el incremento de prima por acceder a la plena propiedad de la explotación
mediante contrato de compraventa, la escritura publica de compraventa inscrita en el registro de
la propiedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
1. En el caso de no haberlas aportadas anteriormente, documentación acreditativa de los permisos,
autorizaciones y licencias necesarios para el desarrollo de la actividad agraria en la explotación,
tales como licencias de obras en caso de construcción o mejora de bienes inmuebles e
invernaderos.
2. En el caso de instalarse en alguna modalidad de titularidad no exclusiva, la documentación
acreditativa de que el beneficiario cumple con la condición de ser jefe de la explotación, tal y
como se define en el apartado 4.a).2º.2 de este cuadro resumen.
3. En el caso que la persona interesada se oponga a la consulta por parte del órgano gestor de los
datos de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores, documentación acreditativa
del alta en el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/25
7. En el caso de incluir en el Plan Empresarial cultivos de regadío, acreditación del derecho de uso de
agua para la superficie destinada a dichos cultivos, así como de la disposición de dotación de agua
suficiente para el desarrollo del Plan Empresarial previsto.
8. A los efectos previstos en el apartado 4.a).2°.1.c) de este cuadro resumen, en el caso de que no
existan publicados en la pagina web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, indicadores técnico económicos de las actividades agropecuarias a desarrollar en la
explotación o se aplique la tolerancia del 10% en el cálculo de la viabilidad económica (número de
UTA y Renta Agraria de la explotación) que se obtenga de la aplicación de los Indicadores, Informe
suscrito por técnico competente en el que se justifique la viabilidad técnico-económica del Plan
Empresarial considerando la totalidad de la explotación. A estos efectos, se considerarán
competentes los Títulos de Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería
agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de grados y máster en estas áreas del
conocimiento.
9. En el caso de solicitudes presentadas por personas jurídicas, deberá aportarse además:
• Declaración censal del alta en la actividad agraria.
• Acuerdo del órgano competente de la entidad respecto a la solicitud presentada.
• Listado actualizado del numero de socios o participes validado por el órgano
competente de la entidad.
• Resto de documentación indicada en este mismo apartado para las personas físicas
respecto de la persona física que cumple los requisitos exigidos para el acceso a la
ayuda.
14.d) Documentación justificativa de la titularidad de los bienes inmuebles (Artículo 13)
☑ No
☐ Sí.
☐ Certificado Catastral
☐ Nota simple Registro de la Propiedad
☐ Otros medios de acreditación:
14.e) Documentación justificativa del pago:
1. Solicitud de pago, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria de ayudas.
2. Documentación a presentar junto a la solicitud de segundo pago:
4. En el caso que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos de alta en el RETA por el
órgano gestor, documentación justificativa de la inscripción en el Régimen Especial para
Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia
Agrarios (SETA).
5. En el caso de obtener el incremento de prima por acceder a la plena propiedad de la explotación
mediante contrato de compraventa, la escritura publica de compraventa inscrita en el registro de
la propiedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
1. En el caso de no haberlas aportadas anteriormente, documentación acreditativa de los permisos,
autorizaciones y licencias necesarios para el desarrollo de la actividad agraria en la explotación,
tales como licencias de obras en caso de construcción o mejora de bienes inmuebles e
invernaderos.
2. En el caso de instalarse en alguna modalidad de titularidad no exclusiva, la documentación
acreditativa de que el beneficiario cumple con la condición de ser jefe de la explotación, tal y
como se define en el apartado 4.a).2º.2 de este cuadro resumen.
3. En el caso que la persona interesada se oponga a la consulta por parte del órgano gestor de los
datos de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores, documentación acreditativa
del alta en el mismo.