Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

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5.h) Reglas especiales en materia de moderación de costes:
☑ No.
☐ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
☑ No.
☐ Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Informe de Verificación de no inicio en actuaciones ligadas al terreno (Artículo 8)
☐ No.
☐ Sí.
6.a) Posibilidad de iniciar actuaciones antes de la resolución de concesión:
☐ No.
☐ Sí.
7.- Régimen de control (Artículo 7):
☑ Fiscalización previa.
☐ Control financiero.
8.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículos 2).
8.a) Aportación de fondos propios:
☑ No se exige la aportación de fondos propios.
☐ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
8.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales:
☑ Sí. Observaciones, en su caso:
☐ No.
8.c) Participación en la financiación de las subvenciones:
La Unión Europea participa, a través del fondo FEADER, en la financiación de estas subvenciones: 85%.
La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía participan en la financiación de estas
subvenciones: 15%.
9.- Entidad/es habilitadas/s (Artículo 9).
9.a). Participación de entidad/es habilitadas/s:
☐ No.
☑ Sí.
Identificación: Se identificará en la correspondiente convocatoria.
9.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es habilitadas/s:
9.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:

00307190

9.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es habilitadas/s:
☑ No se establecen.
☐ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 9.3. del Texto Articulado:
9.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
☑ No se establecen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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