Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/20
3. La persona joven accede a la condición de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad
agraria de transformación, para la comercialización de las producciones que supongan, al menos, la
generación de al menos 0,5 UTAs en base a los indicadores técnicos económicos publicados junto a la
convocatoria de ayudas: 7.500 euros.
4. La instalación en una explotación que permita la creación o mantenimiento de al menos una UTA
adicional a la de la persona joven que se instale: 5.000 euros.
5. La instalación en una explotación certificada en agricultura o ganadería ecológica, o en producción
integrada, para las producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 UTAs en base a los
indicadores técnicos económicos publicados junto a la convocatoria de ayudas: 5.000 euros.
6. Que el Plan Empresarial contemple la realización en la explotación de inversiones materiales,
necesarias para el desarrollo del Plan Empresarial:
i. Si contempla inversiones de más de 50.000 euros y hasta 100.000 euros: 5.000 euros.
ii. Si contempla inversiones de más de 100.000 euros : 10.000 euros.
A estos efectos, se considerarán admisibles la siguiente tipología de inversiones:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excluida la adquisición de los
terrenos que conformen la base territorial de la explotación en la que se instale el solicitante.
b) La compra de maquinaria, equipos e instalaciones nuevos.
c) La compra de animales para reproducción y las plantaciones de cultivos permanentes con una
duración de al menos 5 años.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
☑ No.
☐ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
☑ No.
☐ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
☐ Porcentaje máximo:
☐ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c).3º Gastos subvencionables realizados con anterioridad a la solicitud de ayuda:
5.c).4ºGastos subvencionables realizados con anterioridad a la resolución de concesión:
5.d)1º Costes indirectos subvencionables:
5.d)2º Porcentaje del coste que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
☑ No se establece
☐ Sí: Base sobre la que se aplica el porcentaje:
Porcentaje aplicable:
5.e) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.f) Reglas especiales en materia de amortización:
☑ No.
☐ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00307190
5.g) Reglas especiales en costes simplificados:
☑ No.
☐ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/20
3. La persona joven accede a la condición de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad
agraria de transformación, para la comercialización de las producciones que supongan, al menos, la
generación de al menos 0,5 UTAs en base a los indicadores técnicos económicos publicados junto a la
convocatoria de ayudas: 7.500 euros.
4. La instalación en una explotación que permita la creación o mantenimiento de al menos una UTA
adicional a la de la persona joven que se instale: 5.000 euros.
5. La instalación en una explotación certificada en agricultura o ganadería ecológica, o en producción
integrada, para las producciones que supongan, al menos, la generación de 0,5 UTAs en base a los
indicadores técnicos económicos publicados junto a la convocatoria de ayudas: 5.000 euros.
6. Que el Plan Empresarial contemple la realización en la explotación de inversiones materiales,
necesarias para el desarrollo del Plan Empresarial:
i. Si contempla inversiones de más de 50.000 euros y hasta 100.000 euros: 5.000 euros.
ii. Si contempla inversiones de más de 100.000 euros : 10.000 euros.
A estos efectos, se considerarán admisibles la siguiente tipología de inversiones:
a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excluida la adquisición de los
terrenos que conformen la base territorial de la explotación en la que se instale el solicitante.
b) La compra de maquinaria, equipos e instalaciones nuevos.
c) La compra de animales para reproducción y las plantaciones de cultivos permanentes con una
duración de al menos 5 años.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
☑ No.
☐ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
☑ No.
☐ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Porcentaje máximo que se permite compensar:
☐ Porcentaje máximo:
☐ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c).3º Gastos subvencionables realizados con anterioridad a la solicitud de ayuda:
5.c).4ºGastos subvencionables realizados con anterioridad a la resolución de concesión:
5.d)1º Costes indirectos subvencionables:
5.d)2º Porcentaje del coste que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
☑ No se establece
☐ Sí: Base sobre la que se aplica el porcentaje:
Porcentaje aplicable:
5.e) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.f) Reglas especiales en materia de amortización:
☑ No.
☐ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00307190
5.g) Reglas especiales en costes simplificados:
☑ No.
☐ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja