Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

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Igualmente, tampoco tendrá derecho a la ayuda en caso de que el plan empresarial indicado en el apartado
4.a).2º.1ª.c) de este cuadro resumen se haya ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de
ayuda indicada en el artículo 13 del texto articulado de la Orden de 8 de abril de 2024.
A estos efectos, con el fin de comprobar que no se superan dichos límites, las personas solicitantes, estarán
sometidas a las siguientes actuaciones de comprobación:
1. Alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para
Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA), para trabajadores con esa obligación legal como
titular, exceptuando su inscripción como “familiar colaborador” así como las explotaciones de
pequeña dimensión que se consideren admisibles.
2. Declaración de rentas provenientes de la actividad agraria en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF).
3. Obtención de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras dentro de las medidas
de desarrollo rural, o percepción de ayudas a titulares de explotaciones agrarias detectada por la
autoridad competente en el control de las ayudas.
4. Inscripción en registros agrarios, tales como el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro
de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), Registro Vitícola de Andalucia, Registro
de maquinara agrícola (ROMA), Registro Andaluz de Explotaciones Prioritarias (RAEP).
Igualmente, estarán sometidas a cualquier otra actuación de comprobación que acuerde efectuar el órgano
competente, incluida la posible visita a la explotación, para acreditar el cumplimiento de este requisito. La
resistencia, excusa, obstrucción o negativa a la realización de estas actuaciones de comprobación será causa
suficiente para denegar la correspondiente solicitud de ayuda; lo mismo ocurrirá si se comprueba que no se ha
declarado en el momento de solicitar la ayuda la realidad de la explotación de la que pueda ser titular.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en apartados 4.a).2°.1º.c), 4.a).2°.2º y 4.a).2°.3º deberán mantenerse durante cinco
años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la
Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☑ No se establecen.
☐ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 4.3. del Texto Articulado:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículos 5 y 6).
5.a) Cuantía:

☑ Otra forma de concretar la cuantía: La prima base por primera instalación podrá incrementarse en la cuantía
que se indica en cada caso, hasta un máximo de 80.000 euros, cuando el Plan Empresarial contemple alguna
de las siguientes circunstancias:
1. La instalación en una explotación prioritaria conforme a lo establecido en el articulo 4 de la Ley
19/1995, de 4 de julio: 12.000 euros.
2. La persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, mediante un contrato de
compraventa: 10.500 euros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307190

5.a) Cuantía:
☑ Porcentaje máximo de la subvención: La ayuda se concederá en forma de una prima por instalación.
☑ Cuantía máxima de la subvención: La cuantía máxima de la ayuda será de 80.000 euros.
☑ Cuantía mínima de la subvención: La prima base por primera instalación será de 30.000 euros.
☐ Importe a tanto alzado:
☐ Costes simplificados: